REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO Nº AP31-V-2015-001456
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano ANTONIO GINO SANTOS SIMAO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad identificada con el N° E-81.786.023; representado por los abogados GONZALO SALIMA HERNANDEZ y RONALD PUENTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.950 y 149.093, respectivamente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL CAMINO AL PAN, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de noviembre del año 2010, bajo el Nº 26, tomo 123-A, reformada por acta inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil el día 09 de enero del año 2012, bajo el Nº 40, tomo 14-A, representada por los abogados HECTOR RIVAS NIETO, SOLANDA CORTES RIVAS, MARIELA MARTINEZ BLANCO, NELSON CHITTY LA ROCHE y URIMARE ASCANIO MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 11.784, 17.942, 110.237, 9.892 y 216.568, respectivamente.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2015, la parte actora, ciudadano ANTONIO GINO SANTOS SIMAO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad identificada con el N° E-81.786.023; representado por los abogados GONZALO SALIMA HERNANDEZ y RONALD PUENTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.950 y 149.093, respectivamente, incoó pretensión de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, en contra la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL CAMINO AL PAN, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de noviembre del año 2010, bajo el Nº 26, tomo 123-A, reformada por acta inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil el día 09 de enero del año 2012, bajo el Nº 40, tomo 14-A, siendo admitida por este despacho por auto de fecha 11 de enero de 2016.
En fecha 28 de mayo del año 2016, mediante diligencia presentada por la abogada MARIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.237, consignó escrito de contestación a la demanda.
Mediante auto proferido en fecha 29 de junio del año 2016, el Tribunal fijó para el quinto (5º) día de despacho siguiente oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, misma que se llevó a cabo en fecha 08 de julio del año 2016.
Por auto de fecha 14 de julio del año 2016, procedió a la fijación de los hechos y limites de la controversia en la causa.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de octubre del año 2016, la abogada URIMARE ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.568, apeló de la sentencia proferida por este Despacho en fecha 25 de octubre del año 2016; oída en ambos efectos mediante auto de fecha 09 de noviembre del año 2016, y remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GONCALVES ANDRADE y JOSE LUIS GONCALVES ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.815.464 y V-20.098.820, en su carácter de representantes de la parte demandada sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL CAMINO AL PAN, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de noviembre del año 2010, bajo el Nº 26, tomo 123-A, reformada por acta inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil el día 09 de enero del año 2012, bajo el Nº 40, tomo 14-A, asistidos por el abogado SANTIAGO PUPPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.956, y contando con la presencia de la abogada SALIMA GONZALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.950, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, manifestaron la intención bilateral de celebrar transacción en la ejecución de la sentencia.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como transacción en la ejecución de la sentencia definitivamente firme, celebrada entre los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GONCALVES ANDRADE y JOSE LUIS GONCALVES ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.815.464 y V-20.098.820, en su carácter de representantes de la parte demandada, sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL CAMINO AL PAN, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de noviembre del año 2010, bajo el Nº 26, tomo 123-A, reformada por acta inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil el día 09 de enero del año 2012, bajo el Nº 40, tomo 14-A, asistidos por el abogado SANTIAGO PUPPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.956, y contando con la presencia del abogado SALIMA GONZALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.950, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con facultad de transigir y disponer del derecho en litigio conforme al instrumento poder que le faculta, éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que el acuerdo celebrado entre las partes lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto la referida transacción no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
NGC/Wilmer.-
ASUNTO Nº AP31-V-2015-001456