REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, catorce (14) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: DP11-N-2015-000196
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Consta de las actas procesales que en fecha 09 de Diciembre de 2015, este Juzgado recibió el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la profesional del derecho BEATRIZ CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.171, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ENVASES VENEZOLANOS, S.A., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Mayo de 2015, por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, mediante providencia administrativa N° 00174-15, siendo admitida por este tribunal en fecha 09/12/2015.
Se observa que en fecha 10 de Mayo de 2018, la apoderada judicial de la parte accionante ciudadana BEATRIZ CARDENAS, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ENVASES VENEZOLANOS, S.A., solicita el cierre y archivo de la presente causa, por cuanto el beneficiario del acto administrativo Gerlin Cassiani Ospino, renuncio voluntariamente en fecha 03 de Noviembre de 2017 a sus labores, consignando para ello, copia simple de la carta de renuncia, y por lo tanto ha decaído el objeto del presente procedimiento.
Para resolver, el Tribunal observa:
Corresponde a este juzgador pronunciarse sobre la solicitud de cierre y archivo de la presente causa por decaimiento del objeto solicitado por la parte recurrente ENVASES VENEZOLANOS, S.A., por cuanto el beneficiario del acto administrativo N° 00174-15 dictado por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, mediante providencia administrativa, renuncio voluntariamente en fecha 03 de Noviembre de 2017 (ver folio 245 del expediente).
Siendo esto así, considera quien decide traer a colación el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 1.270 de fecha 18 de julio de 2007, respecto a la figura del decaimiento del objeto:

“(…) La figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negritas y subrayado de este Despacho Judicial). (Vid. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011).
De allí que la esencia del decaimiento del objeto deriva de la merma del interés en el proceso porque se satisfizo la causa petendi objeto de la acción y por ende resulta inoficioso para este Órgano Jurisdiccional, continuar tramitando la pretensión puesto que mermaron los motivos que la originaron.
El decaimiento del objeto acaece o resulta procedente cuando se encuentran satisfechas las pretensiones del interesado, y en consecuencia existe una pérdida del interés para que se emita un pronunciamiento judicial al respecto porque el ente que dictó el acto inicial lo revocó completamente. (Vid. Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011).
Con ocasión a los razonamientos ya expuestos, se deduce que a pesar que en fecha 20 de Octubre de 2017 este tribunal declaro con lugar el recurso de nulidad, declarando la nulidad absoluta de la providencia administrativa N° 00174-15, del 15 de Mayo de 2015, la propia recurrente y beneficiosa del fallo dictado por este Juzgado, solicita el cierre y archivo de la presente causa, por cuanto es inoficiosa su continuación, ya que el beneficiario del acto administrativo declara nulo, renuncio voluntariamente, siendo esto así, este juzgado declara la procedencia de la petición de decaimiento del presente proceso por considerar que es inoficioso su continuidad, por la perdida del interés en su objeto. Así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente procedimiento planteado en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la empresa ENVASES VENEZOLANOS, S.A., contra el acto administrativo constituido por la Providencia administrativa número 00174-15 de fecha 15 de Mayo del año 2015 emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, se ordena el cierre y archivo del expediente una vez concluido el lapso de ley para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Dieciocho (2018) .Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Yvan Alfredo García Lozada
El Secretario,
Abg. Harolys Paredes






Resolución: PJ0172018000044
YAGL