REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, catorce (14) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: DP11-N-2017-000074
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Consta de las actas procesales que en fecha 12 de Julio de 2017, este Juzgado recibió el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la profesional del derecho YNGRID CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.804, en su carácter de apoderado judicial de la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Mayo de 2015, por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, mediante providencia administrativa N° 00572-16, siendo admitida por este tribunal en fecha 17/07/2017.
Se observa que en fecha 27 de Febrero de 2018, la apoderada judicial de la parte accionante ciudadana YNGRID CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.804, en su carácter de apoderado judicial de la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA, C.A., DESISTIO del presente procedimiento, por cuanto el beneficiario del acto administrativo Ermys Alvarado Corrales, renuncio voluntariamente en fecha 19 de Enero de 2018 a sus labores, consignando para ello, copia simple de la carta de renuncia.
Para resolver, el Tribunal observa:
Corresponde a este juzgador pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento presentado por la apoderada judicial de la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA, C.A., en el asunto contentivo del procedimiento del Recurso de Nulidad contra el acto administrativo constituido por la providencia administrativa Nº 00572-16 de fecha 30 de noviembre del año 2016, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua. En base a lo cual este sentenciador considera oportuno señalar que el desistimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encuentra su sustento jurídico en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En sintonía con lo anterior, es importante apuntar que en relación al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 154 del mismo dispone:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
En este orden de ideas, sobre el alcance de la institución procesal del desistimiento, se ha pronunciado nuestra jurisprudencia patria, en torno sus requisitos de procedencia, establece la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 01998, de fecha 2 de agosto de 2006 Caso: Rosario Aldana de Pernía, en los siguientes términos:
“(…) la exigencia del cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes (…)”
Así pues, se verifica que en el caso de autos que a la abogada YNGRID CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.804, en su carácter de apoderado judicial de la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA, C.A., le confirió poder, según que cursa a los folios 11 al 17 del expediente, y en el mismo se encuentra facultada para desistir del recurso de nulidad, cumpliéndose de esta manera, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; aunado al hecho, que el desistimiento es como consecuencia de la renuncia voluntaria del beneficiario del acto administrativo Ermys Alvarado Corrales, siendo por lo tanto inoficioso la continuación del mismo.
En virtud de las razones expuestas, este juzgador declarar homologado el desistimiento formulado respecto del recurso de Recurso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa número 00572-16 de fecha 30 de noviembre del año 2016. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento planteado en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA, C.A , contra el acto administrativo constituido por la Providencia administrativa número 00572-16 de fecha 30 de noviembre del año 2016 emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, y se ordena su cierre y archivo definitivo una vez concluya el lapso de ley para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes..
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Dieciocho (2018) .Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Yvan Alfredo García Lozada
El Secretario,
Abg. Harolys Paredes
Resolución: PJ0172018000042
YAGL
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