REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2017-000046
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos FRANKLIN ROBERTO AMAYA GUERRERO, ANA JAKELINE MARQUEZ RAMIREZ, LUZVELA MARGARITA MELEAN, ANA GREGORIA MELEAN, LUIS OSCAR PAREDES, DANIEL RIVERO MELEAN y RASAURA JOSEFINA BALOA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.041.470, V-9.671.544, V-11.719.541, V-9.678.213, V-9.328.597, V-24.344.921 y V-6.679.759, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GILBER JOSE CEDEÑO GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.302

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) REGION ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IRIS BALENTINA AGUILAR AULAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.175.

MOTIVO: Tercerización (Fraude Laboral).

1- En el juicio que por motivo de Fraude Laboral (tercerización) siguen los ciudadanos FRANKLIN AMAYA, ANA MARQUEZ, LUZVELA MELEAN, ANA MELEAN, ANA IZQUIERDO, LUIS PAREDES, RAQUEL PEREZ, YRENE BRITO, DANIEL RIVERO Y ROSAURA BALOA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.041.470, V-9.671.544, V-11.719.541, V-9.678.213, V-8.772.157, V-9.328.592, V-14.355.151, V-7.272.660, V-24.344.921, V-6.679.759, cuyo apoderado es el abogado: Gilber Cedeño (folio 6 al 9), contra Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES) Región Aragua, ubicada en la Avenida Bolívar Oeste Nro. 185 Urbanización la Romana, Maracay estado Aragua representada por poder notariado por ante la Notaria 15° del Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 141 y 142) , por los abogados: Jorge Arreaza y Iris Aguilar. Observa este tribunal que las ciudadanas ANA IZQUIERDO, RAQUEL PEREZ, YRENE BRITO venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-8.772.157, V-14.355.151 y V-7.272.660 accionantes de conformidad con el libelo de la demanda desistieron en fecha, la primera de ellas el: 02/06/2017 y las dos restantes el 05/06/2017, desistimiento homologado por el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, así quedo establecido en el acta de audiencia celebrada por este el mismo tribunal en fecha de 07 de junio de 2017. Este Juzgado observa que la pretensión de la parte actora (vide folios 39 al 43 y su vuelto) se fundamenta en las siguientes afirmaciones de hechos:
1.1.- Que FRANKLIN AMAYA, es trabajador activo de la accionada y que comenzó a prestar sus servicios desde el 10 de junio de 2005 para la misma, desempeñando el cargo de limpieza y mantenimiento general, devengando un salario mínimo con pago de forma mensual sin ningún otro beneficio y con atrasos de uno a hasta tres meses de mora por la entidad de trabajo demandada, con una jornada laboral laborada de 7:00 am a 4:00 pm, de lunes a viernes librando sábados y domingos.-
1.2.- Que ANA MARQUEZ, es trabajadora activa de la accionada y que comenzó a prestar sus servicios desde el 10 de junio de 2005 para la misma, desempeñando el cargo de limpieza y mantenimiento general, devengando un salario mínimo con pago de forma mensual sin ningún otro beneficio y con atrasos de uno a hasta tres meses de mora por la entidad de trabajo demandada, con una jornada laboral laborada de 7:00 am a 4:00 pm, de lunes a viernes librando sábados y domingos.-

1.3.- Que LUZVELA MELEAN, es trabajadora activa de la accionada y que comenzó a prestar sus servicios desde el 28 de enero de 2004 para la misma, desempeñando el cargo de limpieza y mantenimiento general, devengando un salario mínimo con pago de forma mensual sin ningún otro beneficio y con atrasos de uno a hasta tres meses de mora por la entidad de trabajo demandada, con una jornada laboral laborada de 7:00 am a 4:00 pm, de lunes a viernes librando sábados y domingos.-
1.4.- Que ANA MELEAN, es trabajadora activa de la accionada y que comenzó a prestar sus servicios desde el 05 de enero de 2004 para la misma, desempeñando el cargo de limpieza y mantenimiento general, devengando un salario mínimo con pago de forma mensual sin ningún otro beneficio y con atrasos de uno a hasta tres meses de mora por la entidad de trabajo demandada, con una jornada laboral laborada de 7:00 am a 4:00 pm, de lunes a viernes librando sábados y domingos.-
1.5.- Que LUIS PAREDES, es trabajadora activa de la accionada y que comenzó a prestar sus servicios desde el 01 de febrero de 2011 para la misma, desempeñando el cargo de limpieza y mantenimiento general, devengando un salario mínimo con pago de forma mensual sin ningún otro beneficio y con atrasos de uno a hasta tres meses de mora por la entidad de trabajo demandada, con una jornada laboral laborada de 7:00 am a 4:00 pm, de lunes a viernes librando sábados y domingos.-
1.6.- Que DANIEL RIVERO, es trabajadora activa de la accionada y que comenzó a prestar sus servicios desde el 01 de octubre de 2016 para la misma, desempeñando el cargo de limpieza y mantenimiento general, devengando un salario mínimo con pago de forma mensual sin ningún otro beneficio y con atrasos de uno a hasta tres meses de mora por la entidad de trabajo demandada, con una jornada laboral laborada de 7:00 am a 4:00 pm, de lunes a viernes librando sábados y domingos.-
1.7.- Que ROSAURA BALOA, es trabajadora activa de la accionada y que comenzó a prestar sus servicios desde el 01 de mayo de 2015 para la misma, desempeñando el cargo de limpieza y mantenimiento general, devengando un salario mínimo con pago de forma mensual sin ningún otro beneficio y con atrasos de uno a hasta tres meses de mora por la entidad de trabajo demandada, con una jornada laboral laborada de 7:00 am a 4:00 pm, de lunes a viernes librando sábados y domingos.-
Los accionantes, alegan tener trece (13) años trabajando de forma continua desde el 04/01/2004 bajo la subordinación para el INCES, desempeñando el cargo de servicios de mantenimiento y limpieza. En fecha 04 de mayo del 2004 se constituyo la Cooperativa Flor de Aragua 2323 R.L y que en el año 2006 paso a ser la Cooperativa el Paraíso de Aragua R.L y luego la Cooperativa el Paraíso Ezequiel Zamora R.L, la cual se encuentra activa en la actualidad, estas se encuentran debidamente registradas y protocolizadas por los Registro correspondientes. (folio 39).


Asimismo, señalan que los servicios que prestan lo realizan de forma diaria, semanal, quincenal y trimestral de acuerdo a una serie de rutinas de trabajo previstas en la copia simple del modelo de la contratación del año 2012 marcado con letra “B” , anexo al escrito libelar. Siendo el trabajo continuo y permanente realizando bajos las ordenes y subordinación de la demandada. Señalando además, que no les fueron otorgados los beneficios contenidos en el Contrato Colectivo del INCE, ni tampoco han sido incorporados al sistema de seguridad social, lo que ha causado una desmejora y discriminación a los accionantes, por cuanto otros trabajadores de mantenimiento pertenecientes al INCE, si se les cancelan los beneficios.

Según lo narrado por los accionantes, para el año 2006, les impusieron que debían marcar la entrada y salida en la sede del Instituto, pero por órdenes emanadas del director de Recursos Humanos de la demandada se les suspendió dicho marcaje, consignando junto al escrito libelar copias simples marcadas con las letras “D” , “D1”, “D2”, “D3” y “D4”, ficha marcaje, donde se aprecia nombre de los accionantes, quincena a trabajar, año, hora de entrada y de salida y planillas de control de asistencia emanadas por la entidad accionada. Así como también consignaron en copias marcadas con las letras “E”, “E1”, “E2” y “E3” comprobantes de pagos librados por la demandada a la Cooperativa Ezequiel Zamora, con sello de la institución y representante de la misma por los servicios prestados, sin la cancelación de los cesta tickets, no otros beneficios establecido en la Ley sustantiva laboral.

Por último, la parte actora señala la importancia de su prestación de servicio para la entidad de trabajo demandada, ya que sin la ejecución de las actividades desplegadas por la misma, las actividades educativas y administrativas que se realizan en la sede de la accionada se verían altamente vulneradas. Además señalan encontrarse ante el velo de una figura de Tercerización, señalando que la empresa evade los activos y pasivos de los

accionantes violando el reglamento vigente del 03/09/2003 publicado en gaceta oficial Nro 37.809 de la Ley INCE y las disposiciones transitoria en el capitulo VII de dicho reglamento, por lo cual solicitando como trabajadores en la nomina de la demandada. Fundamentado la misma en el articulo 47, 48 y 555 de la Ley sustantiva laboral, en el articulo 34 de la Ley del estatuto de la función publica y articulo 25 de la Constitución.

2. Reclamando los siguientes conceptos
2.1.- Ana Melean:
Vacaciones debidas periodo 03/01/04 al 31/12/2011, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a razón de 15 días por 7 años mas 7 días adicionales para un total de 112 días por días por un salario normal de Bs. 1354,6 para una cantidad de Bs. 151.715,2.-
Bono Vacacional debidos periodo 03/01/04 al 31/12/2011, de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a razón de 15 días por 7 años mas 7 días adicionales para un total de 112 días por 1354,6 para una cantidad de Bs. 151.715,2.-
Utilidades debidas periodo 03/01/04 al 31/12/2011, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores la cantidad de 30 días por año por 7 años para una cantidad de Bs. 284.382.-
Pago de deuda especial por firma de la discusión colectiva 2012-2014 por la cantidad de Bs. 4000,00, según Cláusula Nro. 92 del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Vacaciones vencidas periodo 01/05/15 al 05/05/2016 con 30 días por Bs. 1.354,6 salario normal la cantidad de Bs. 40.638,00, según cláusula Nro. 60 vacaciones colectivas del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Bono vacacional 01/05/2015 al 01/05/2016 de 85 días por Bs. 1.354,6 salario normal la cantidad de Bs. 115.141,00, según cláusula Nro. 60 vacaciones colectivas del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Utilidades debidas de los periodos 2012; 2013; 2014; 2015 y 2016 a razón de 140 días de remuneración por cada periodo, por el salario normal devengado, según cláusula 59 bonificación fin de año Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
2.2.- Luzvela Malean:
Vacaciones debidas periodo 03/01/04 al 31/12/2011, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a razón de 15 días por 7 años mas 7 días adicionales para un total de 112 días por días por un salario normal de Bs. 1354,6 para una cantidad de Bs. 151.715,2.-
Bono Vacacional debidos periodo 03/01/04 al 31/12/2011, de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a razón de 15 días por 7 años mas 7 días adicionales para un total de 112 días por 1354,6 para una cantidad de Bs. 151.715,2.-
Utilidades debidas periodo 03/01/04 al 31/12/2011, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores la cantidad de 30 días por año por 7 años para una cantidad de Bs. 284.382.-
Pago de deuda especial por firma de la discusión colectiva 2012-2014 por la cantidad de Bs. 4000,00, según Cláusula Nro. 92 del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Vacaciones vencidas periodo 01/05/15 al 05/05/2016 con 30 días por Bs. 1.354,6 salario normal la cantidad de Bs. 40.638,00, según cláusula Nro. 60 vacaciones colectivas del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Bono vacacional 01/05/2015 al 01/05/2016 de 85 días por Bs. 1.354,6 salario normal la cantidad de Bs. 115.141,00, según cláusula Nro. 60 vacaciones colectivas del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Utilidades debidas de los periodos 2012; 2013; 2014; 2015 y 2016 a razón de 140 días de remuneración por cada periodo, por el salario normal devengado según cláusula 59 bonificación fin de año Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
2.3.- Franklin Amaya:
Vacaciones debidas periodo 10/06/05 al 31/12/2011, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a razón de 15 días por 6 años mas 6 días adicionales para un total de 96 días por días por un salario normal de Bs. 1354,6 para una cantidad de Bs. 130.003,2.-
Bono Vacacional debidos periodo 10/06/05 al 31/12/2011, de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a razón de 15 días por 6 años mas 6 días adicionales para un total de 96 días por 1354,6 para una cantidad de Bs. 130.003,2.-
Utilidades debidas periodo 10/06/05 al 31/12/2011, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores la cantidad de 30 días por año por 6 años para una cantidad de Bs. 243.756.2.-



Pago de deuda especial por firma de la discusión colectiva 2012-2014 por la cantidad de Bs. 4000,00, según Cláusula Nro. 92 del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Vacaciones vencidas periodo 01/05/15 al 05/05/2016 con 30 días por Bs. 1.354,6 salario normal la cantidad de Bs. 40.638,00, según cláusula Nro. 60 vacaciones colectivas del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Bono vacacional 01/05/2015 al 01/05/2016 de 85 días por Bs. 1.354,6 salario normal la cantidad de Bs. 115.141,00, según cláusula Nro. 60 vacaciones colectivas del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Utilidades debidas de los periodos 2012; 2013; 2014; 2015 y 2016 a razón de 140 días de remuneración por cada periodo, por el salario normal devengado, según cláusula 59 bonificación fin de año Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.-
2.4.- Ana Márquez:
Vacaciones debidas periodo 10/06/05 al 31/12/2011, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a razón de 15 días por 11 años mas 11 días adicionales para un total de 176 días por un salario normal de Bs. 1354,6 para una cantidad de Bs. 238.409,6.-
Bono Vacacional debidos periodo 10/06/05 al 31/12/2011, de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a razón de 15 días por 11 años mas 11 días adicionales para un total de 176 días por 1354,6 para una cantidad de Bs. 238.409,6.-
Utilidades debidas periodo 10/06/05 al 31/12/2011, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores la cantidad de 30 días por año por 11 años para una cantidad de Bs. 311.604,00
Pago de deuda especial por firma de la discusión colectiva 2012-2014 por la cantidad de Bs. 4000,00, según Cláusula Nro. 92 del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Vacaciones vencidas periodo 01/05/15 al 05/05/2016 con 30 días por Bs. 1.354,6 salario normal la cantidad de Bs. 40.638,00, según cláusula Nro. 60 vacaciones colectivas del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Bono vacacional 01/05/2015 al 01/05/2016 de 85 días por Bs. 1.354,6 salario normal la cantidad de Bs. 115.141,00, según cláusula Nro. 60 vacaciones colectivas del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Utilidades debidas de los periodos 2012; 2013; 2014; 2015 y 2016 a razón de 140 días de remuneración por cada periodo, por el salario normal devengado, según cláusula 59 bonificación fin de año Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
2.4.- Luis Paredes:
Vacaciones debidas periodo 01/02/11 al 31/12/2016, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a razón de 15 días por 05 años mas 05 días adicionales para un total de 80 días por un salario normal de Bs. 1354,6 para una cantidad de Bs. 108.368-
Bono Vacacional debidos periodo 01/02/11 al 31/12/2016, de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a razón de 15 días por 05 años mas 05 días adicionales para un total de 80 días por un salario normal de Bs. 1354,6 para una cantidad de Bs. 108.368-
Utilidades debidas periodo 01/02/11 al 31/12/2016, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores la cantidad de 30 días por año por 05 años para una cantidad de Bs. 162.576,00
Pago de deuda especial por firma de la discusión colectiva 2012-2014 por la cantidad de Bs. 4000,00, según Cláusula Nro. 92 del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Vacaciones vencidas periodo 01/05/15 al 05/05/2016 con 30 días por Bs. 1.354,6 salario normal la cantidad de Bs. 40.638,00, según cláusula Nro. 60 vacaciones colectivas del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Bono vacacional 01/05/2015 al 01/05/2016 de 85 días por Bs. 1.354,6 salario normal la cantidad de Bs. 115.141,00, según cláusula Nro. 60 vacaciones colectivas del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Utilidades debidas de los periodos 2012; 2013; 2014; 2015 y 2016 a razón de 140 días de remuneración por cada periodo, por el salario normal devengado, según cláusula 59 bonificación fin de año Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.-
2.5.- Rosaura Baloa:
Vacaciones vencidas periodo 01/05/15 al 05/05/2016 con 30 días por Bs. 1.354,6 salario normal la cantidad de Bs. 40.638,00, según cláusula Nro. 60 vacaciones colectivas del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Bono vacacional 01/05/2015 al 01/05/2016 de 85 días por Bs. 1.354,6 salario normal la cantidad de Bs. 115.141,00, según cláusula Nro. 60 vacaciones colectivas del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.


Utilidades debidas de el periodo 2015 al 2016 a razón de 140 días de remuneración, por el salario normal devengado de Bs. 1.354,00, según cláusula 59 bonificación fin de año Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.

2.6.- Daniel Rivero:
Vacaciones vencidas periodo 01/05/15 al 05/05/2016 con 30 días por Bs. 1.354,6 salario normal la cantidad de Bs. 40.638,00, según cláusula Nro. 60 vacaciones colectivas del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Bono vacacional 01/05/2015 al 01/05/2016 de 85 días por Bs. 1.354,6 salario normal la cantidad de Bs. 115.141,00, según cláusula Nro. 60 vacaciones colectivas del Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Utilidades debidas del periodo 2015 al 2016 a razón de 140 días de remuneración, por el salario normal devengado de Bs189.644,00, según cláusula 59 bonificación fin de año Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.
Prestaciones sociales del periodo 2015 al 2016 a razón de6 días de remuneración, por el salario normal devengado de Bs. 45.153,46, según cláusula 59 bonificación fin de año Convenio Colectivo del INCE 2012-2014.

3.- Audiencia de Juicio: Este Juzgado le otorgo el derecho de palabra a las partes, a los fines que hicieran sus exposiciones y defensas, de conformidad con el articulo 52 de la Ley Adjetiva Laboral, el representante de la parte actora alego que sus representados habían sido despedidos de sus puesto de trabajo en fecha dos (02) de Junio de 2017, solicitando el reenganche y pago de salarios caídos y los conceptos demandados en el libelo de demanda antes citados por este tribunal. La representación de la parte accionada señala en parte de su exposición que los accionantes tienen por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, un procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos.

4.- Motivaciones decisorias: De acuerdo a lo expuesto por el representante judicial de la parte Actora, ratificado por la apoderada de la parte demandada, este Juzgado, antes de emitir pronunciamiento considera prudente traer a colación la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa, firmada y sellada en fecha 09/12/2015, publicada el 10/12/2015, Expediente N° 2015-0230, caso Jorge Eliécer Zapata y otros Vs. la sociedad mercantil CARBONES DEL ZULIA, S.A., en la cual se establece:

“(…) Considera esta Sala necesario determinar en qué casos los trabajadores y las trabajadoras deberán acudir a los órganos administrativos o a los jurisdiccionales para ejercer su acción y, a tal efecto, precisa:
1.- En aquellos casos en los cuales los trabajadores y las trabajadoras invoquen la tercerización como una causal de inamovilidad, corresponderá a las Inspectorías del Trabajo resolver y decidir tales causas, por ser el órgano administrativo encargado en materia de inamovilidad laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
2.- Por otra parte, cuando la tercerización se alegue dentro del marco de una demanda que se suscite con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social, corresponderá a los órganos jurisdiccionales conocer de dichas reclamaciones, en atención a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (...)”

De la decisión anterior, que ha sido ratificada por la misma Sala en fecha 28/06/2016, bajo la Nro. 641, se desprende claramente que la Sala Político Administrativa determinó cuándo corresponde a la Administración Pública y al Poder Judicial conocer las acciones relacionadas con tercerización y/o simulación o fraude laboral, por cuanto la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras le otorgo a ambos la competencia y jurisdicción para establecer las responsabilidades de los patronos en los casos que se discuta la tercerización. Estableciendo claramente que en aquellos casos en los cuales los trabajadores y las trabajadoras invoquen la tercerización como una causal de inamovilidad, corresponderá a las Inspectorías del Trabajo resolver y decidir tales causas, por ser el órgano administrativo encargado en materia de inamovilidad laboral y cuando la tercerización se alegue dentro del marco de una demanda que se suscite con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social, corresponderá a los órganos jurisdiccionales conocer de dichas reclamaciones.



En el caso de marras los demandantes señalaron y solicitaron como hecho nuevo la reincorporación a sus puestos de trabajo y el correspondiente pago de los salarios caídos aunado a los conceptos demandados en el libelo de demanda antes señalados, ante este Juzgado en la audiencia de Juicio, por cuanto fueron despedidos en fecha dos (02) de Junio de 2017, en virtud de la inamovilidad laboral con ocasión a una supuesta tercerización; señalando las partes, que por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Aragua, con sede en Maracay, se encuentra en curso procedimiento donde los mismos accionantes del presente procedimiento solicitan el reenganche y el pago de los salarios caídos, en atención a los señalado, y en vista que lo reclamando por los accionantes es la reincorporación a sus puestos de trabajo y el pago de los salarios caídos invocando la tercerización, este tribunal concluye que corresponde de acuerdo a los hechos narrados, que le corresponde a la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay conocer lo peticionado por los accionantes, siendo por lo tanto inoficiosa la continuación del juicio. Así se decide.-

5. DISPOSITIVA

Por los razonamientos y dispositivos jurisprudenciales y legales antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

1)- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción judicial por los motivos señalados, dando por concluida la audiencia.
2)- No hay condenatorias en Costas por la naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil Dieciocho (2018) .Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA.

EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES

YAGL
Resolución: PJ02172018000049