REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, (21) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2017-000677
PARTE ACTORA: MARYORIS FLORES titular de la cédula de identidad V- 13.493.017
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOE MONTIEL Y JOSE AZUAJE Inpreabogado Nº 151.454 y 172.756 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HYPER LIDER LA MORITA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OKARILINA AZUAJE Inpreabogado Nº 78.769
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES.


ADMISION DE PRUEBAS
Visto que la presente causa, fue distribuida en fecha diez (10) de Mayo de 2018 por la Coordinación Judicial de este circuito labora, siendo recibida por este tribunal en fecha catorce (14) de Mayo de 2018 proveniente del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y examinados como han sido los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes, JOE MONTIEL Y JOSE AZUAJE Inpreabogado Nº 151.454 y 172.756 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana MARYORIS FLORES titular de la cédula de identidad V- 13.493.017 y OKARILINA AZUAJE Inpreabogado Nº 78.769 , obrando en nombre de la demandada HYPER LIDER LA MORITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil (2000), Bajo el Nro. 11, Tomo 19-A; estando dentro de la oportunidad de ley, se procede a decidir sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas presentados a los fines de su admisibilidad, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE

CAPITULO I
DOCUMENTALES

-Marcado con la letra “C-1”;“E-1”,“C-2”;“E-2”;“C-3”; “E-3”;“C-4”; “E-4”;“C-5”; “E-5”; “C-6”; “E-6”; “C-7”; “E-7”, “C-8”; “E-8”; “C-9”; “E-9”; “C-10”; “E-10”; “C-11”; “E-11”; “C-12”; “E-12”; “C-13”; “E-13”; “C-14”; “E-14”, cursante en los folios 29 al 42, de la pieza denominada N° 1 de 1, constante de 14 folios útiles, promovió copias simple de recibos nomina o comprobantes de pagos, emanada de HYPER LIDER LA MARITA C.A.-
-Marcado con la letra “D”, cursante en el folio 43, de la pieza denominada N° 1 de 1, constante de un 1 folio útil, promovió copia simple de la cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.-

-Marcado con la letra “E”, cursante en el folio 44, de la pieza denominada N° 1 de 1, constante de un 1 folio útil, promovió copia original del Escrito de solicitud de copias, fecha 22 de noviembre del año 2017.-

CAPITULO II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio, los documentos originales de: Recibos de pago desde el inicio de la relación laboral hasta su terminación, a fin de verificar las copias simples consignadas a los folios 29 al 42, de la pieza denominada N° 1 de 1, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado.
CAPITULO III
PRUEBAS DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicada en la Avenida Ayacucho cruce con calle Páez, Res. Capervi Maracay, Estado Aragua, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal: Si la empresa HYPER LIDER LA MORITA, afilio a la ciudadana MARYORIS FLORES CORDERO, en fecha 5 de junio del año dos mil trece 2013.
2) A la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCANTARA, LIBERTADOR, Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA; con sede en la Av. Miranda, este frete al teatro de la opera. A los fines que suministre copia certificada del expediente administrativo Nro. 043-2016-01-7421
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:
CAPITULO I
DOCUMENTALES

1) Marcada con la letra “A”, copia original de la Liquidación Anual de Vacaciones para el año 2016, constante de un (01) folios útiles, de la pieza denominada N° 1 de 1, la cual riela inserta al folio 49 del presente asunto.-

2) Marcada con la letra “B”, copia original del Recibo de pago de Vacaciones para el año 2016, constante de un (01) folios útiles, de la pieza denominada N° 1 de 1, la cual riela inserta al folio 50 del presente asunto.-

3) Marcada con la letra “C”, copia original de la Liquidación Anual de Vacaciones para el año 2015, constante de un (01) folios útiles, de la pieza denominada N° 1 de 1, la cual riela inserta al folio 51 del presente asunto.-

4) Marcada con la letra “D”, copia original del Recibo de pago de Vacaciones para el año 2015, constante de un (01) folio útil, de la pieza denominada N° 1 de 1, la cual riela inserta al folio 52 del presente asunto.-

5) Marcada con la letra “E”, copia original de la Liquidación Anual de Vacaciones para el año 2014, constante de un (01) folio útil, de la pieza denominada N° 1 de 1, la cual riela inserta al folio 53 del presente asunto.-

6) Marcada con la letra “F”, copia original del Recibo de pago de Vacaciones para el año 2014, constante de un (01) folio útil, de la pieza denominada N° 1 de 1, la cual riela inserta al folio 54 del presente asunto.-

7)) Marcada con la letra “G”, copia Original de los Recibos de pagos correspondientes a los meses de octubre y noviembre del año 2016 a favor de la trabajadora, constante de ocho (08) folios útiles, de la pieza denominada N° 1 de 1, las cuales rielan insertas a los folios 55 al 62 del presente asunto.-
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Asimismo se deja constancia que revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto con especial al escrito de la parte demandada, se observan tres (03) anexos Marcados “A”, constante de tres (3) folios útiles, cursante desde el folio 46 al 48, instrumento poder, este juzgado hace del conocimiento del accionante que el citado documento no es un medio probatorio razón por la cual niega su admisión. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas parcialmente las pruebas promovidas por los abogados en ejercicio JOE MONTIEL Y JOSE AZUAJE Inpreabogado Nº 151.454 y 172.756 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana MARYORIS FLORES titular de la cédula de identidad V- 13.493.017. SEGUNDO: Admitidas parcialmente las pruebas promovidas por la abogada OKARILINA AZUAJE inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 78.769 , obrando en nombre de la demandada HYPER LIDER LA MORITA C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21 de Mayo de 2018. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Maracay. Fecha ut-supra

EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES

YG/NG
Resolución: PJ00172017000051