REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, tres (03) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000343
Este Juzgado garante de los derechos constitucionales y legales, en esta misma fecha celebro audiencia oral y pública de juicio en el proceso incoado por la ciudadana YENIFER MAYERLYN GARCES PALMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.653.059, contra la entidad de Trabajo CORPORACION DAVID 777, C.A., la cual se anunció a las puertas de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Maracay, Estado Áragua, y no se encontraban presentes ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dejo constancia de la incomparecencia de las partes actora y demandada por sí o por apoderado judicial alguno. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al Secretario que informará sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera:

“ (…) El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes: POR LA PARTE ACTORA: Se deja constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: Se deja constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada como ha sido la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia oral de juicio y de la parte demandada, este Juzgado visto la incomparecencia de ambas partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aplica las consecuencias jurídicas previstas en el articulo 151 de la ley adjetiva, para el caso de la incomparecencia de la parte actora y debidamente señaladas por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal de justicia, en sentencia Nro. 1184, de fecha 02 de Septiembre de 2009, ratificada por la Sala Social en sentencia Nro. 1265 de fecha 12 d Agosto de 2014, y en consecuencia se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. (…).

En atención a lo anterior, este juzgador considera necesario hacer las siguientes consideraciones: El artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, se declara el desistimiento del “del proceso” y no de “la acción”, por cuanto se debe garantizar: 1) El derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2) La aplicación de los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación. Por ello el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción todo ello conforme a lo doctrina de la Sala Constitucional sentencia N° 1.184 de fecha 22 de Octubre de 2009, ratificada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nro. 09 y 1265 de fechas 20 de Enero de 2012 y 12 de Agosto de 2014 respectivamente. Así se establece.

DISPOSITIVA
En fuerza de lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por la ciudadana YENIFFER GARCES PALMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.653.059 contra la entidad de trabajo denominada: CORPORACION DAVID 777,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2°) No se condenan en costas al accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.

JUEZ DE JUICIO,
_____________________________________
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA




EL SECRETARIO,

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ABG. HAROLYS PAREDES


AP21-L-2017-0000343.
1 piezas.-
Resolución: PJ0172018000357
YAGL.-