REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000032

PARTE ACTORA: Ciudadanos JESÚS VALMORE ACOSTA GUZMAN, DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, CHARLES CABRERA, CÉSAR LEONARDO NAGUAS, JAIME CASTILLO, TONY JOSÉ IDROGO RAMIREZ, WILLIANS RAFAEL VARGAS PÉREZ y JOSÉ ANTONIO ESCALONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-11.929.483, V-9.670.249, V-9.692.851, V-15.818.863, V-20.453.073, V-16.765.510, V-11.683.335, y V-11.988.726 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MILAGRO MENESES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.373

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION S.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WISMER FLORES NARANJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 233.827

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ADMISION DE PRUEBAS
Visto que la presente causa, fue distribuida en fecha veintitrés (23) de abril de 2018 por la Coordinación Judicial de este circuito labora, siendo recibida por este tribunal en fecha veintisiete (27) de abril de 2018 proveniente del Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y examinados como han sido los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes, MILAGROS MENESES y BERKIS CAMARARO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.373 y 230.842 respectivamente, actuando representación de los ciudadanos JESÚS VALMORE ACOSTA GUZMAN, DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, CHARLES CABRERA, CÉSAR LEONARDO NAGUAS, JAIME CASTILLO, TONY JOSÉ IDROGO RAMIREZ, WILLIANS RAFAEL VARGAS PÉREZ y JOSÉ ANTONIO ESCALONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-11.929.483, V-9.670.249, V-9.692.851, V-15.818.863, V-20.453.073, V-16.765.510, V-11.683.335, y V-11.988.726 respectivamente y ZARAY CASTELLANOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 62.923, obrando en nombre de la demandada BZS CONSTRUCCION S.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Dieciséis (16) de Abril del año dos mil doce (2012), Bajo el Nro. 42, Tomo 44-A; estando dentro de la oportunidad de ley, se procede a decidir sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas presentados a los fines de su admisibilidad, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE

CAPITULO I

El Tribunal señala a parte actora que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

CAPITULO II

Quien decide indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.
CAPITULO III
DOCUMENTALES

-Marcado con el número “01”, cursante en el folio 102, de la pieza denominada N° 1 de 1, constante de 01 folio útil promovió copia de la Minuta de Reunión.

La descrita documental se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:

En relación a los puntos: Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Punto Previo, este sentenciador indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.

CAPITULO PRIMERO
DE LA PRUEBA DE INFORMES

Las descritas Pruebas de informes se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, se ordena oficiar a:

1) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, ubicada en la Ciudad de Caracas, Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, Piso 5, El Silencio, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Privado, a los fines de que se sirva informar:

1.1) Indique si existe una Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las Organizaciones sindicales, FEDERACION UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONTRUCCION, AFINES Y CONEXOS (FUNTBCAC), la FEDERECION NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TECNICOS Y OBREROS DE LA INSDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, MAQUINARIAS PESADA, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FENTCS), la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, CONECXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCIÓN) y FEDERACION DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS DE VENEZUELA (FETRAMAQUIPES); En representación de sus trabajadores afiliados por una parte y pro de la otra representantes de la CAMARA BOLIVARIANA DE LA CONSTRUCCION y la CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION, en representación de sus afiliados.

1.2) Remita, si es cierto, la referida Convención Colectiva de Trabajo existen dos clausulas denominadas, “CLAUSULA 3 TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN” y “CLAUSULA 41: AUMENTOS DE SALARIO”.

1.3) Remita, si es cierto, si en la Cláusula 41: AUMENTOS DE SALARIO, existe un PARÁGRAFO CUARTO.

1.4.) Remita, si es cierto, la fecha en la cual fue debidamente homologada dicha convención.

1.5) Remita, si es cierto, si en la fecha 04 de Marzo de 2016, dicto la resolución Nro.9360, mediante la cual le imparte la homologación a la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las organizaciones sindicales FEDERACION UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONTRUCCION, AFINES Y CONEXOS (FUNTBCAC), la FEDERECION NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TECNICOS Y OBREROS DE LA INSDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, MAQUINARIAS PESADA, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FENTCS), la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, CONECXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCIÓN) y FEDERACION DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS DE VENEZUELA (FETRAMAQUIPES); En representación de sus trabajadores afiliados por una parte y pro de la otra representantes de la CAMARA BOLIVARIANA DE LA CONSTRUCCION y la CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION, en representación de sus afiliados, con vigencia 2016-2018.

1.6) Remita, si es cierto, si dicha resolución fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.871, de fecha 17 de Marzo de 2016.

2) CESTATICKET SERVICE C.A., Ubicada en la Urbanización Eduardo Leal, Calle Pantin, Av. Libertador con autopista, edificio Zulli, Piso PB, local 34 (punto de referencia al lado de Policía de Chacao), Chacao Caracas, a los fines de que se sirva de informar sobre:
2.1) Indicar, si BZS CONSTRUCCION, S.A. (anteriormente BZS VENEZUELA S.A.), es una de sus empresas clientes.
2.2) Indicar si por ser una de sus empresas clientes, adquiere mensualmente alguno de sus instrumentos para respaldar la alimentación del trabajador, (ticket alimentación), en tarjeta.
2.3) Indicar, si adquiere mensualmente alguno de sus instrumentos para respaldar la alimentación del trabajador, a saber, en papel o en tarjeta, algunos de ellos estaba dirigido a los ciudadanos:
a) JESUS ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.929.483.
b) DELIO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.670.249.
c) CHARLES CABRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.692.851.
d) CESAR NAGUAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.818.863.
e) JAIME CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.453.073.
f) TONY IDROGO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.765.510.
g) WILLIAM VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.683.335.
h) JOSE ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.988.726.


2.4) Indicar si la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A., solicitaba a favor de los ciudadanos JESUS ACOSTA, DELIO ALVARADO, CHARLES CABRERA, CESAR NAGUAS, JAIME CASTILLO, TONY IDROGO, WILLIAM VARGAS y JOSE ESCALONA; respectivamente, la recarga a las tarjetas identificadas con los Nos:

a) 000006036815819610995 de la cual era titular el ciudadano JESUS ACOSTA
b) 000006036815828891073 de la cual era titular el ciudadano DELIO ALVARADO
c) 000006036815819609989de la cual era titular el ciudadano CHARLES CABRERA
d) 000006036815819614682 de la cual era titular el ciudadano CESAR NAGUAS
e) 000006036815820565857 de la cual era titular el ciudadano JAIME CASTILLO
f) 000006036815819616034 de la cual era titular el ciudadano TONY IDROGO
g) 000006036815819610896 de la cual era titular el ciudadano WILLIAM VARGAS
h) 000006036815819611084 de la cual era titular el ciudadano JOSE ESCALONA

2.5) Remitir si es cierto, un detalle de las operaciones en las tarjetas identificadas con los Nos: 000006036815819610995 (JESUS ACOSTA), 000006036815828891073 (DELIO ALVARADO), 000006036815819609989 (CHARLES CABRERA), 00006036815819614682 (CESAR NAGUAS) 000006036815820565857 (JAIME CASTILLO), 000006036815819616034 (TONY IDROGO) 000006036815819610896 (WILLIAM VARGAS), y 000006036815819611084 (JOSE ESCALONA); de la cual eran titulares los ciudadanos JESÚS VALMORE ACOSTA GUZMAN, DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, CHARLES CABRERA, CÉSAR LEONARDO NAGUAS, JAIME CASTILLO, TONY JOSÉ IDROGO RAMIREZ, WILLIANS RAFAEL VARGAS PÉREZ y JOSÉ ANTONIO ESCALONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-11.929.483, V-9.670.249, V-9.692.851, V-15.818.863, V-20.453.073, V-16.765.510, V-11.683.335, y V-11.988.726 respectivamente.-

3) AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (CAJA REGIONAL), ubicada en la Avenida Ayacucho cruce con calle Páez, Res. Capervi Maracay, Estado Aragua, a los fines de que se sirva informar:

3.1) Indique si los ciudadanos JESÚS VALMORE ACOSTA GUZMAN, DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, CHARLES CABRERA, CÉSAR LEONARDO NAGUAS, JAIME CASTILLO, TONY JOSÉ IDROGO RAMIREZ, WILLIANS RAFAEL VARGAS PÉREZ y JOSÉ ANTONIO ESCALONA CASTILLO, respectivamente, se encuentran inscritos en los registros llevados por esta Institución, como trabajadores de la Empresa BZS CONSTRUCCION, S.A, e informe sobre su fecha de inscripción en el Instituto de ingreso y el cargo que aparece en dicha inscripción.

3.2) Remita, si es cierto, los aportes realizados por la empresa a nombre de los trabajadores concuerdan con el porcentaje que por Ley debe amortizar por el montó del salario devengado.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS DOCUMENTALES

1) Marcado con el número “01”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 08/05/2012 al 18/01/2016, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 2 al 5 del presente asunto.-

2) Marcado con el número “02”, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscritos por el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 6 al 8 del presente asunto.-

3) Marcado con el número “03”, copia Original de la Liquidación de prestaciones sociales correspondientes al periodo 08/05/2012 al 15/11/2012, la cual esta debidamente recibido y suscrito por el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de un (01) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, la cual riela inserta al folio 9 del presente asunto.-

4) Marcado con el número “04”, copia Original de la Liquidación de prestaciones sociales correspondientes al periodo 16/11/2012 al 08/04/2013, la cual esta debidamente recibido y suscrito por el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de un (01) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, la cual riela inserta al folio 10 del presente asunto.-

5) Marcado con el número “05”, copia Original del Anticipo de Prestaciones Sociales, por (Bs. 16.677,96 – 04/08/2014 y Bs. 20.115,13 – 01/08/2015), suscritos por el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de seis (06) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 11 al 16 del presente asunto.-

6) Marcado con el número “06”, copia Original del Recibo de Cancelación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales por (Bs. 7.309,54 – 02/06/2014 y Bs. 8.542,38 – 01/05/2015), suscritos por el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 17 y 18 del presente asunto.-

7) Marcado con el número “07”, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 19 al 22 del presente asunto.-

8) Marcado con el número “08”, copia simple del Recibo de Pagos Generados durante la relación laboral entre la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION y el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de ciento noventa y cuatro (194) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 23 al 216 del presente asunto.-

9) Marcado con el número “09”, copia simple de Detalles de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recargas a la Tarjeta No. 000006036815819610995 del ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de ocho (08) folio útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, la cual riela inserto al folio 217 al 224 del presente asunto.-

10) Marcado con el número “10”, copia Original de la Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 225 y 226 del presente asunto.-

11) Marcado con el número “11”, copia simple de la Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrito por el ciudadano JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 1 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 227 y 228 del presente asunto.-

12) Marcado con el número “12”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 15/11/2012 al 22/02/2016, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 2 al 4 del presente asunto.-

13) Marcado con el número “13”, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscritos por el ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 5 al 7 del presente asunto.-

14) Marcado con el número “14”, copia Original del Anticipo de Prestaciones Sociales, por (Bs. 7.600,00 – 17/04/2013, Bs. 20.649,93 – 08/07/2014 y Bs. 45.498,32 – 07/07/2015), suscritos por el ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de nueve (09) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 8 al 16 del presente asunto.-

15) Marcado con el número “15”, copia Original del Recibo de Cancelación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales por (Bs. 1.185,04 – 12/11/2013, Bs. 4.203,12 – 17/11/2014 y Bs. 6.520,08 – 24/11/2015), suscritos por el ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 17 al 19 del presente asunto.-

16) Marcado con el número “16”, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 20 al 23 del presente asunto.-

17) Marcado con el número “17”, copia simple del Recibo de Pagos Generados durante la relación laboral entre la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION y el ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de ciento setenta y un (171) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 24 al 194 del presente asunto.-

18) Marcado con el número “18”, copia simple de Detalles de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recargas a la Tarjeta No. 000006036815828891073 del ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de doce (12) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, la cual riela inserto al folio 195 al 206 del presente asunto.-

19) Marcado con el número “19”, copia Original de la Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 207 y 208 del presente asunto.-

20) Marcado con el número “20”, copia simple de la Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrito por el ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 2 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 209 y 210 del presente asunto.-

21) Marcado con el número “21”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 07/07/2011 al 28/03/2016, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 2 al 4 del presente asunto.-

22) Marcado con el número “22”, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscritos por el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 5 al 7 del presente asunto.-

23) Marcado con el número “23”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 07/07/2011 al 03/08/2012, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 8 al 10 del presente asunto.-

24) Marcado con el número “24”, copia Original del Anticipo de Prestaciones Sociales, por (Bs. 4.200,00 – 19/02/2013, Bs. 16.763,85 – 05/03/2014, Bs. 35.000,00 – 15/05/2015 y Bs. 18.916,69 – 08/07/2015), suscritos por el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de doce (12) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 11 al 22 del presente asunto.-

25) Marcado con el número “25”, copia Original del Recibo de Cancelación de Intereses sobre Prestaciones sociales por (Bs. 1.162,89 – 12/11/2013, Bs. 3.012,28 – 18/07/2014 y Bs. 6.050,13 – 01/07/2015), suscritos por el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 23 al 25 del presente asunto.-

26) Marcado con el número “26”, copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los años 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscritos por el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 26 al 29 del presente asunto.-

27) Marcado con el número “27”, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 30 al 33 del presente asunto.-

28) Marcado con el número “28”, copia simple del Recibo de Pagos Generados durante la relación laboral entre la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION y el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de doscientos cuarenta y dos (242) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 34 al 275 del presente asunto.-

29) Marcado con el número “29”, copia simple de Detalles de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recargas a la Tarjeta No. 000006036815819609989 del ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de seis (06) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 276 al 281 del presente asunto.-

30) Marcado con el número “30”, copia Original de la Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 282 y 283 del presente asunto.-

31) Marcado con el número “31”, copia Original del Contrato Individual de Trabajo, suscrito por BZS VENEZUELA y el ciudadano CHARLES RONDI CABRERA MOLINA, constante de cinco (05) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 284 al 288 del presente asunto.-

32) Marcado con el número “32”, copia simple de la Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrito por el ciudadano DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 3 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 289 y 290 del presente asunto.-

33) Marcado con el número “33”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 15/08/2012 al 11/01/2016, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 2 al 4 del presente asunto.-

34) Marcado con el número “34”, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscritos por el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 5 al 7 del presente asunto.-

35) Marcado con el número “35”, copia Original del Anticipo de Prestaciones Sociales, por (Bs. 3.500,00 – 31/01/2013, Bs. 11.945,18 – 11/03/2014 y Bs. 34.820,42 – 06/03/2015), suscritos por el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de nueve (09) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 8 al 16 del presente asunto.-

36) Marcado con el número “36”, copia Original del Recibo de Cancelación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales por (Bs. 1.052,19 – 09/08/2013, Bs. 3.353,25 – 13/08/2014 y Bs. 5.512,46 – 01/08/2015), suscritos por el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 17 al 19 del presente asunto.-

37) Marcado con el número “37”, copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los años 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscritos por el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 20 al 22 del presente asunto.-

38) Marcado con el número “38”, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 23 al 26 del presente asunto.-

39) Marcado con el número “39”, copia simple del Recibo de Pagos Generados durante la relación laboral entre la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION y el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de ciento setenta y nueve (179) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 27 al 205 del presente asunto.-

40) Marcado con el número “40”, copia simple de Detalles de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recargas a la Tarjeta No. 000006036815819614682 del ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de siete (07) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 206 al 212 del presente asunto.-

41) Marcado con el número “41”, copia Original de la Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 213 y 214 del presente asunto.-

42) Marcado con el número “42”, copia Original del Contrato Individual de Trabajo, suscrito por BZS VENEZUELA y el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de cinco (05) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 215 al 219 del presente asunto.-

43) Marcado con el número “43”, copia simple de la Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrito por el ciudadano CESAR LEONARDO NAGUAS, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 4 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 220 y 221 del presente asunto.-

44) Marcado con el número “44”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 21/06/2011 al 01/02/2016, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 2 al 5 del presente asunto.-

45) Marcado con el número “45”, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscritos por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 6 al 8 del presente asunto.-

46) Marcado con el número “46”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 21/06/2011 al 03/01/2012, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 9 al 11 del presente asunto.-

47) Marcado con el número “47”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo04/01/2012 al 03/08/2012, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 12 al 14 del presente asunto.-

48) Marcado con el número “48”, copia Original del Anticipo de Prestaciones Sociales, por (Bs. 7.600,00– 21/05/2013), suscritos por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 15 al 17 del presente asunto.-

49) Marcado con el número “49”, copia Original del Recibo de Cancelación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales por (Bs. 1.115,34 – 02/09/2013, Bs. 1.054,34 – 12/11/2013, Bs. 1.898,63 – 09/07/2014 y Bs. 6.802,46 – 01/06/2015), suscritos por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 18 al 21 del presente asunto.-

50) Marcado con el número “50”, copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los años 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscritos por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 22 al 24 del presente asunto.-

51) Marcado con el número “51”, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 25 al 28 del presente asunto.-

52) Marcado con el número “52”, copia simple del Recibo de Pagos Generados durante la relación laboral entre la Entidad de Trabajo y el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de doscientos treinta y siete (237) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 29 al 265 del presente asunto.-

53) Marcado con el número “53”, copia simple de Detalles de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recargas a la Tarjeta No. 000006036815820565857 del ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de siete (07) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 266 al 272 del presente asunto.-

54) Marcado con el número “54”, copia Original de la Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 273 y 274 del presente asunto.-

55) Marcado con el número “55”, copia Original del Contrato Individual de Trabajo, suscrito por BZS VENEZUELA y el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de cinco (05) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 275 al 279 del presente asunto.-

56) Marcado con el número “56”, copia simple de la Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrito por el ciudadano JAIME ALFONSO CASTILLO, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 5 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 280 y 281 del presente asunto.-

57) Marcado con el número “57”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 07/11/2011 al 01/02/2016, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 2 al 4 del presente asunto.-

58) Marcado con el número “58”, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscritos por el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 5 al 7 del presente asunto.-

59) Marcado con el número “59”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 07/11/2011 al 07/08/2012, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de cuatro (01) folio útil, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, el cual riela inserto al folio 8 del presente asunto.-

60) Marcado con el número “60”, copia Original del Anticipo de Prestaciones Sociales, por (Bs. 4.100,00– 02/04/2013, Bs. 16.556,16 – 17/06/2014 y Bs. 30.689,53 – 01/06/2015), suscritos por el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de nueve (09) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 9 al 17 del presente asunto.-

61) Marcado con el número “61”, copia Original del Recibo de Cancelación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales por (Bs. 1.261,91 – 22/10/2013, Bs. 3.934,37 – 19/12/2014, Bs. 3.520,99 – 06/02/2015 y Bs. 739,89 – 11/11/2015), suscritos por el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 18 al 21 del presente asunto.-

62) Marcado con el número “62”, copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los años 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscritos por el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 22 al 25 del presente asunto.-

63) Marcado con el número “63”, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 26 al 29 del presente asunto.-

64) Marcado con el número “64”, copia simple del Recibo de Pagos Generados durante la relación laboral entre la Entidad de Trabajo y el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de doscientos quince (215) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 30 al 244 del presente asunto.-

65) Marcado con el número “65”, copia simple de Detalles de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recargas a la Tarjeta No. 000006036815819616034 del ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de siete (07) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 245 al 251 del presente asunto.-

66) Marcado con el número “66”, copia Original de la Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 252 y 253 del presente asunto.-

67) Marcado con el número “67”, copia Original del Contrato Individual de Trabajo, suscrito por BZS VENEZUELA y el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de cinco (05) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 254 al 258 del presente asunto.-

68) Marcado con el número “68”, copia simple de la Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrito por el ciudadano TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, constante de un (01) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 6 DE 8, el cual riela inserta al folio 259 del presente asunto.-

69) Marcado con el número “69”, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 07/08/2012 al 25/01/2016, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 2 al 4 del presente asunto.-

70) Marcado con el número “70”, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscritos por el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 5 al 7 del presente asunto.-

71) Marcado con el número “71”, copia Original del Anticipo de Prestaciones Sociales, por (Bs. 19.782,90 – 27/03/2014), suscritos por el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 8 al 10 del presente asunto.-

72) Marcado con el número “72”, copia Original del Recibo de Cancelación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales por (Bs. 2.490,35 – 03/09/2014 y Bs. 6.553,55 – 01/08/2015), suscritos por el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 11 y 12 del presente asunto.-

73) Marcado con el número “73”, copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los años 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscritos por el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 13 al 15 del presente asunto.-

74) Marcado con el número “74”, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 16 al 19 del presente asunto.-

75) Marcado con el número “75”, copia simple del Recibo de Pagos Generados durante la relación laboral entre la Entidad de Trabajo y el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de ciento ochenta y tres (183) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 20 al 202 del presente asunto.-

76) Marcado con el número “76”, copia simple de Detalles de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recargas a la Tarjeta No. 000006036815819610896 del ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de cinco (05) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 203 al 207 del presente asunto.-

77) Marcado con el número “77”, copia Original de la Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 208 y 209 del presente asunto.-

78) Marcado con el número “78”, copia simple de la Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrito por el ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 7 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 210 y 211 del presente asunto.-

79) Marcado con el número “79” copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 18/10/2012 al 01/02/2016, debidamente recibida y suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 2 al 4 del presente asunto.-

80) Marcado con el número “80” copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, suscritos por el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 5 al 7 del presente asunto.-

81) Marcado con el número “81” copia Original del Anticipo de Prestaciones Sociales, por (Bs. 7.600,00 – 23/05/2013 y Bs. 30.710,59 – 11/03/2015), suscritos por el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de seis (06) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 8 al 13 del presente asunto.-

82) Marcado con el número “82” copia Original del Recibo de Cancelación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales por (Bs. 563,13 – 15/10/2013, Bs. 3.725,11 – 17/10/2014 y Bs. 5.551,26 – 12/11/2015), suscritos por el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 14 al 16 del presente asunto.-

83) Marcado con el número “83” copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los años 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, suscritos por el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 17 al 18 del presente asunto.-

84) Marcado con el número “84” copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de cuatro (04) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 20 al 23 del presente asunto.-

85) Marcado con el número “85” copia simple del Recibo de Pagos Generados durante la relación laboral entre la Entidad de Trabajo y el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de ciento setenta y tres (173) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 24 al 196 del presente asunto.-

86) Marcado con el número “86” copia simple de Detalles de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recargas a la Tarjeta No. 000006036815819610896 del ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de doce (12) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 197 al 208 del presente asunto.-

87) Marcado con el número “87” copia Original de la Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de dos (02) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 209 y 210 del presente asunto.-

88) Marcado con el número “88” copia Original del Contrato Individual de Trabajo, suscrito por BZS CONSTRUCCION, S.A. y el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, constante de cinco (05) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA NRO 8 DE 8, los cuales rielan insertos a los folios 211 al 215 del presente asunto.-

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio MILAGROS MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.373, actuando en representación de los accionantes, ciudadanos JESÚS VALMORE ACOSTA GUZMAN, DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, CHARLES CABRERA, CÉSAR LEONARDO NAGUAS, JAIME CASTILLO, TONY JOSÉ IDROGO RAMIREZ, WILLIANS RAFAEL VARGAS PÉREZ y JOSÉ ANTONIO ESCALONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-11.929.483, V-9.670.249, V-9.692.851, V-15.818.863, V-20.453.073, V-16.765.510, V-11.683.335, y V-11.988.726 respectivamente. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ZARAY CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 62.923, obrando en nombre de la demandada BZS CONSTRUCCION S.A.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 07 de mayo de 2018. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Maracay. Fecha ut-supra

EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES


NG
Resolución: PJ0172018000039