REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, siete (07) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º


ASUNTO: DP11-L-2017-000710

PARTE ACTORA: PAVEMA GRAFICA C.A. y SERVICIO LARA & BLANCO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE APONTE Inpreabogado Nº 128.819
PARTE DEMANDADA: SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORS Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS EMPACADORES, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO ARAGUA C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BIEL MORALES, CARLOS RODRIGUEZ y MARIANA IZQUIERDO inpreabogado Nº 36.075, 155.635 y 268.280, respectivamente.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO

ADMISION DE PRUEBAS

Visto que la presente causa, fue distribuida en fecha veinte (20) de Abril de 2018 por la Coordinación Judicial de este circuito laboral, siendo recibida por este tribunal en fecha veintiséis (26) de Abril de 2018 proveniente del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y examinados como han sido los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes; JOSE APONTE inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 128.819, actuando en representación de las Entidades de Trabajo PAVEMA GRAFICA C.A. y SERVICIO LARA & BLANCO C.A., respectivamente, y los ciudadanos EDUARDO ZAMBRANO, LUIS AGUILAR, FABIO GARCÍA, VICTOR UZCATEGUI, JOAN GALIPOLE, FRANKLIN ESCOBAR y CARLOS TORRES, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.640.931, V-13.518.214, V-16.206.743, V-21.455.683, V-19.607.021, V-13.133.166 y V-17.986.103, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 155.635; estando dentro de la oportunidad de ley, se procede a decidir sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas presentados a los fines de su admisibilidad, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE

CAPITULO PRIMERO
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Quien decide indica a la parte promovente, que la Comunidad de la Prueba, no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Así se Decide.

CAPITULO SEGUNDO
DOCUMENTALES


1.) Con el escrito de demanda, consigno las documentales marcadas con las letras “B” contentivo de acta de proyecto de la organización sindical dirigida al registro nacional de organizaciones sindicales, “C” auto emanado por el registro nacional de organizaciones sindicales (folios 92 al 94), “D” auto emanado por el registro nacional de organizaciones sindicales (folios 95 al 96) , “E” auto de restructuración de la junta directiva del sindicato dirigido y recibió por la demandada (folios 97 al 99), F1” y “F2” (folios 100 al 170) cartas de desafiliación a la organización sindical, “H” (folio 171) auto de fecha 14/12/2016 donde se fija el inicio de la discusión de la contratación colectiva , “k1” y “K2” ( folios 173 al 182) copia de recibos varios, les, los cuales rielan insertos a los folios 64 al 182, de la pieza principal, contentivo de acta de proyecto de la organización sindical dirigida al registro nacional de organizaciones sindicales,

2.) Marcado con la letra “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, promueve en original escritos de Desafiliaciones, suscritos por los trabajadores, Héctor Mata, Iriyna Santana, Teodoro Castillo, Miguel Carmona, constante de 12 folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 05 al 16, de la Pieza Anexos de Prueba de la parte actora y parte demandada.

3-) Marcado con la letra “C1”, promueve en original Renuncia al cargo de Secretario de Reclamos en la Junta Directiva del Sindicato del Trabajador, siendo el accionante SANDOVAL JHON, constante de 01 folio útil, el cual riela inserto al folio 17, de la Pieza Anexos de Prueba de la parte actora y parte demandada.

4-) Marcado con la letra “D1”, promueve en original comprobante de Egreso, constante de 01 folio útil, el cual riela inserto al folio 18, de la Pieza Anexos de Prueba de la parte actora y parte demandada.

5-) Marcado con la letra “D2”, promueve listado de los afiliados al cual se le deduce la cuota sindical ordinaria, correspondiente al mes de noviembre y diciembre 2017, por la entidad de trabajo LARA & BLANCO, C.A., constante de 04 folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 19 al 22, de la Pieza Anexos de Prueba de la parte actora y parte demandada.

6-) Marcado con la letra “D3”, promueve listado de los afiliados al cual se le deduce la cuota sindical ordinaria, correspondiente al mes de noviembre y diciembre 2017, por la entidad de trabajo PAVEMA GRÁFICA, C.A., constante de 02 folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 23 y 24, de la Pieza Anexos de Prueba de la parte actora y parte demandada.

8-) Marcado con la letra “F1”, promueve Renuncias y Desafiliaciones voluntarias de la Junta Directiva del Sindicato del Trabajador, constante de 38 folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 100 al 137 de la Pieza Nº 1 de 1.

9-) Marcado con la letra “F2”, promueve Renuncias y Desafiliaciones voluntarias de la Junta Directiva del Sindicato del Trabajador, constante de 33 folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 138 al 170, de la Pieza Nº 1 de 1.

Con respeto a la documental que promueve marcada con la letra “C2”, relativo a la Renuncia del trabajador SANDOVAL JHON, de la entidad de trabajo SERVICIOS LARA & BLANCO, C.A, revisadas las documentales consignadas, este Juzgado la hace saber a la parte promovente que la misma no riela inserta a los autos como lo indica en su escrito de promoción de pruebas, sin embargo verifica, que la misma renuncia, fue consignada con la letra “C1 la cual fue debidamente admitida, en tal sentido ya fue admitida dicha prueba. Así se decide.

Las anteriores documentales se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso. Así se decide.

CAPITULO TERCERO
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, Ubicada en la Calle Miranda cruce con calle Brión, número 67, diagonal al Teatro de la Ópera, centro de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe y remita a este Tribunal:

1.- El estatus de la Organización Sindical.
2.- La actualización de la nómina de miembros afiliados.
3.- Si constan las renuncias de los trabajadores y trabajadoras las cuales la junta directiva se negó a recibir.

4.- si se encuentra afiliados nuevos miembros verificando así de ser afirmativo si cumplieron con los procedimientos previstos en los estatutos internos para la afiliación.

5.- Sea expedida y remitan copia certificada de todo el expediente en cuestión, a este Tribunal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
DOCUMENTALES
1-) Marcado con la letra “A”, promueve copia simple de los Estatutos del Sindicato Único Profesional de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos Empacadores, Similares, Conexos y Afines del estado Aragua, constante de 32 folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 27 al 58, de la Pieza Anexos de Prueba de la parte actora y parte demandada.
2-) Marcado con la letra “B”, promueve copia simple de auto número 2017/12912, emanado del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) de fecha 24/09/2017, constante de 02 folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 59 y 60, de la Pieza Anexos de Prueba de la parte actora y parte demandada.
3-) Marcado con la letra “C”, promueve copia certificada de la constancia de actualización de la nómina de afiliados de la Organización Sindical “Sindicato Único Profesional de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos Empacadores, Similares, Conexos y Afines del estado Aragua”, constante de 05 folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 61 al 65, de la Pieza Anexos de Prueba de la parte actora y parte demandada.

Las anteriores documentales se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso. Así se decide.

II
PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informe, este Tribunal observa que la parte promovente no índico la dirección del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), por lo que es forzoso para este juzgado desechar la prueba promovida, ya que es necesaria el domicilio del ente al cual será dirigida la solicitud, por lo tanto no admite la misma. Así se decide.


III
IMPUGNACION
El Tribunal señala a parte demandada que lo promovido en este capitulo son alegaciones que deben efectuarse en la Audiencia de Juicio; no es medio probatorio, por lo que este juzgado lo niega por impertinente. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas Parcialmente las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio JOSE APONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 128.819, actuando en representación de la accionante, PAVEMA GRAFICA, C.A., SERVICIOS LARA & BLANCO, C.A. SEGUNDO: Admitidas parcialmente las pruebas promovidas por EDUARDO ZAMBRANO, LUIS AGUILAR, FABIO GARCIA, VICTOR UZCATEGUI, JOAN GALIPOLE, FRANKLIN ESCOBAR Y CARLOS TORRES, en representación del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORS Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS EMPACADORES, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO ARAGUA C.A., asistido por el abogado Carlos Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 155.635.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA


EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 07 de Mayo de 2018. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Maracay. Fecha ut-supra

EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES


YG/NG
Resolución: PJ00172018 00038