REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de mayo de 2018
208° y 159°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2017-000075
PARTE DEMANDANTE: ALCIDES TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.594.279.
APODERADO JUDICIAL: JORGE RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SERCONYAQUE C.A
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANTONIO ADRIAN y JAVIER ADRIAN inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 2.032 y 44.903

MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de mayo de 2018, siendo las 02:30 p.m., se deja constancia que previa solicitud de las partes y habilitando el tiempo necesario, se realizo audiencia conciliatoria, compareciendo la parte demandante ciudadano ALCIDES TOVAR y su apoderado judicial abogado JORGE RODRIGUEZ; y por la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE SERCONYAQUE C.A., el abogado JAVIER ADRIAN, ya identificado, en su condición de co-apoderado judicial; quienes manifestaron a la Jueza que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Doce Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 12.443.604,00); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.800.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante ALCIDES TOVAR por la cantidad de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.800.000,00) que se cancela en este día mediante dos cheques: un cheque no endosable por la cantidad de Bs. 4.760.000,00, identificado con el N° 10834990, y un segundo cheque por la cantidad de Bs. 2.040.000,00 identificado con el N° 51834991, girados contra la cuenta corriente N° 0105-0287-06-1287071945 del Banco Mercantil fecha 14/05/2018, ambos emitidos a favor del accionante ALCIDES TOVAR, quien lo recibe a su plena satisfacción.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la parte demandante manifiesta a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total de lo acordado en la presente acta, ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)
Abg.