REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de mayo de 2018
207º y 159°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RAMON IGLESIAS SEOANE y ANTONIO IGLESIAS RODRIGUEZ, el primero de nacionalidad española y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. E-517.898 y V-6.941.606, respectivamente, causahabientes de la De-Cujus MARIA CARMEN RODRIGUEZ DE IGLESIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.966.982, fallecida Ab-Intestato, en fecha 22 de noviembre de 2001, en la Parroquia El Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ENEIDA TORREALBA.

EL SECRETARIO ACC.,


ABG. JERSON A. BARAJAS B.