REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de mayo de 2018
207° y 158°
CAUSA Nº: EA-3262-17.
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
SANCIONADOS: G.B.F. (IDENTIDAD OMITIDA) Y D.A.F.F (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ZAIDA DAVILA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GUSTAVO ALEXIS FLORES.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 31/10/17, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-8592-17, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra los adolescentes G.B.F. (IDENTIDAD OMITIDA), y D.A.F.F (IDENTIDAD OMITIDA); asignándosele el N° EA-3262-17.

SEGUNDO: los adolescentes G.B.F. (Identidad omitida) y D.A.F.F (Identidad omitida) fueron declarados penalmente responsables por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/10/17, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, siéndole impuestas las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente y en forma conjunta, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad a los artículos 620, 628, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica que regula esta materia especializada.

TERCERO: el día 03/11/17 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, en fecha 27/11/17 se celebra la audiencia de imposición de sanciones, en la cual se establece que los sancionados habían cumplido a esa fecha, un total de SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DIAS, y le faltaba acatar de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el tiempo de CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que se cumplen el día DOMINGO, 20/05/18.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).

De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por los adolescentes G.B.F. (Identidad omitida) y D.A.F.F (Identidad omitida), la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO, la cual se cumple en su totalidad el día DOMINGO 20/05/18, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de los adolescentes G.B.F. (IDENTIDAD OMITIDA), y D.A.F.F (Identidad omitida), quienes se encuentran actualmente recluidos en el Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3262-17, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Haciendo mención que los mismos QUEDARÁN EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DOMINGO 20/05/18, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que los adolescentes no presentan otros registros en esta sede judicial por los que deban permanecer detenidos; y así se decide.

Finalmente, se acuerda fijar audiencia para el día JUEVES 7 DE JUNIO DE 2018 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de ser impuesto de la presente decisión y de las medidas sucesivas y simultáneas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de los adolescentes GABRIEL BELISARIO FLORES, titular de la cedula de identidad numero 30.073.683, nacido en fecha 05/10/02, de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Barrio Carlos Andrés, Sector El Chino, Casa S/N, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua y G.B.F. (IDENTIDAD OMITIDA), quienes se encuentran actualmente recluidos en el Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3262-17, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Haciendo mención que los mismos QUEDARÁN EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DOMINGO 20/05/18, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que los adolescentes no presentan otros registros en esta sede judicial por los que deban permanecer detenidos.

Finalmente, se acuerda fijar audiencia para el día JUEVES 7 DE JUNIO DE 2018 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de ser impuesto de la presente decisión y de las medidas sucesivas y simultáneas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° 169-18 y Boletas de Notificación Nos. ____________________ .

LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA