REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de mayo de 2018
207° y 158°
CAUSA: EA-1074-09.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
DEFENSA PÚBLICA 3ª: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADO: J.J.R.E.(IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 16/03/09, ingresa la presente causa seguida al sancionado J.J.R.E.(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 23/02/90, con 16 años para la fecha de los hechos y hoy con 28 años, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.669.303, residenciado en Urbanización El Carmen, calle 2, Nº 20, Cagua, municipio Sucre, estado Aragua, a este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, por vía de declinación de competencia, a fines del cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo SIETE (7) MESESY DIECISIETE (17) DIAS, y en ocasión a eso, el día 19/03/09, se dicta el auto de ejecución de medidas, debidamente impuesto en la audiencia llevada a cabo, el 05/05/09.

En fecha 22/02/10 se recibe informe evolutivo de cierre, a nombre del sancionado J.J.R.E.(IDENTIDAD OMITIDA), emanado del Programa de Libertad Asistida San José, en el cual, una vez pasado el tiempo de cumplimiento de la sanción, se hace constar que el antes citado, cumplió medianamente con la finalidad y principio de la medida LIBERTAD ASISTIDA.


Así las cosas, corresponde el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Finalmente, el articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento dispone las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).

Dicho lo anterior, y atendiendo a lo estipulado en las normas 645 y 647 de la Ley que regula esta materia, se concluye que transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y verificado como ha sido que el ciudadano J.J.R.E.(IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con los propósitos para los cuales fue concebida tal medida, lográndose así el fin socio-educativo a que se refiere el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual que se establece que la ejecución de las sanciones tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es por lo que esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho decretar el cese de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuencialmente, la LIBERTAD PLENA del ciudadano J.J.R.E.(IDENTIDAD OMITIDA), a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad plena, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, verificado como ha sido que el ciudadano J.J.R.E.(IDENTIDAD OMITIDA), contra quien obra este asunto por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en las normas 406.1 y 277 del Código Penal, ha cumplido con los propósitos para los cuales fue concebida tal medida, lográndose así el fin socio-educativo a que se refiere el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo conforme con las normas 645 y 647 eiusdem. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven adulto J.J.R.E.(IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA. TERCERO: acuerda remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo, por no existir otras actuaciones que practicar en la misma. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos. _____________________ y oficio N° _____________________.


LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA