REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de mayo de 2018
208º y 159º
Asunto: No. DP11-R-2018-000041
En el proceso por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, instaurado por el ciudadano DAMASO ALBERTO MENDEZ, asistido por las abogadas Yessima Maribao Y Emilyn Briceño, contra la entidad de trabajo denominada CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), representada judicialmente por la abogada Adjani Hernández; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, mediante sentencia del 13 de junio de 2017, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta en el presente asunto.
Contra dicho fallo, ambas partes ejercieron Recurso Ordinario de Apelación, las cuales rielan a los folios doscientos treinta y tres (233) y doscientos treinta y seis (236), del presente expediente, sin embargo, es de hacer notar, que de las actas procesales se desprende la omisión en la que incurrió el Juzgado a quo al emitir pronunciamiento, sólo en cuanto a la apelación ejercida por la parte demandada CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) y no la de la parte actora, en cuyo caso se debió pronunciar de la apelación ejercida por ambas partes, para su conocimiento y posterior tramitación ante esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.
Recibido el expediente del a-quo, en atención a ello, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Ú N I C O
Observa esta Alzada, que en el presente asunto, proferida la decisión definitiva por el juzgado a quo, ambas partes interpusieron recurso de apelación. Se verifica que por auto de fecha 20 de abril de 2018, el juzgador de primer grado se pronuncia tan sólo en relación al recurso de apelación interpuesto por la demandada Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), ordenando remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.
Se observa que en relación al recurso de apelación, es el juez de primera instancia quien tiene el deber de admitir o negar el indicado recurso, conteste con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Determinado lo anterior, se observa que en el caso sub iudice el juzgador de primer grado no se pronunció acerca del recurso de apelación ejercido por la parte actora DAMASO BRICEÑO SANCHEZ, por lo cual, es forzoso para este Tribunal ordenar la reposición de la causa al estado de que el juzgador de primera instancia se pronuncie acerca del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante antes indicada.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REPOSICIÒN DE LA CAUSA al estado que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora DAMASO BRICEÑO SANCHEZ. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen a los fines de su control y conocimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 02 días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
ABG. LUIS EMRIQUE CORDOVA
La Secretaria,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
LEC/yelim
|