REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de mayo de 2018
208º y 159º
N° De Expediente: Dp11-L-2018-000263
Parte Actora: GALIPOLE MARTINEZ JOAN JESUS titular de la cédula de identidad V- 19.607.021
Abogado Apoderado De La Parte Actora: EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS inpreabogado Nº 101.171.-
Parte Demandada: SERVICIOS LARA & BLANCO C.A.
Abogado Apoderado De la Demandada: JOSE GERONIMO APONTE BLANCO inpreabogado Nº 128.819
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, jueves (10) de mayo de 2018, comparecen ante el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral Del Estado Aragua, en horas de despacho, por una parte, SERVICIOS LARA & BLANCO C.A. sociedad mercantil debidamente identificada en actas procesales, representada en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GERONIMO APONTE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.681.328, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.819, acreditación la cual consta según Poder Notariado y que se consigna en este acto en copia con vista del original para efectos videndi; y por la otra, el ciudadano GALIPOLE MARTINEZ JOAN JESUS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V- 19.607.021 domiciliado en: SECTOR SANTA RITA, BARRIO SANTA EDUVIGES, CALLE 6, CASA N° 108 MUNICIPIO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA; asistido por la Abogada EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.123.845, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.171 y de este domicilio, expusieron: quienes se dan debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian al termino de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de esta audiencia. “Luego de sostener varias conversaciones y en aras de evitar un futuro Juicio mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso la mediación de este digno Tribunal, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derecho disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes clausulas: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominará al ciudadano GALIPOLE MARTINEZ JOAN JESUS, “EL EXTRABAJADOR” y a la sociedad mercantil SERVICIOS LARA & BLANCO C.A. y su representante como “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. De acuerdo con las diferencias establecidas en la audiencia preliminar del día de hoy y lo demandado por “EL EXTRABAJADOR” en su escrito liberal el cual fue admitido sostenidas y con el fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras, devaluaciones dinerarias e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que Celebrarse en un Juicio, es por lo que las partes se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de evitar cualquier posible conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir.
1. “EL EXTRABAJADOR” reconoce que recibe en este acto la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON 12/100 CTMS (Bs. 6.089.021,12), correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión al término de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y que a continuación se detallan los conceptos pagados con los respectivos montos de la siguiente manera: Prestaciones Sociales conforme al artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por la cantidad de 270 días correspondiente a la antigüedad de 09 años, 03 meses y 00 días, arrojando el monto de Cinco Millones Cuatrocientos Veintiún Mil Noventa y Dos Bolívares con 50/100 ctms. (Bs. 5.421.092,50); se le paga en este acto el concepto de Utilidades fraccionadas conforme al último ejercicio económico correspondiente al año 2018, siendo que egresó en el mes de Abril, su fracción se calculó por 4 meses a razón del salario promedio del respectivo ejercicio económico tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, dando como resultado la cantidad de Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Treinta y Un Bolívares con 22/100 ctms. (Bs. 384.031,22); Vacaciones y Bono vacacional correspondiente al año 2017-2018, por la cantidad de Doscientos Treinta y Un Mil Setenta y Nueve Bolívares con 28/100 ctms. (Bs. 231.079,28); en la que respectivamente fue calculado en base a 70 días, que establece la Convención Colectiva de Trabajo vigente, por el salario básico diario de Trece Mil Doscientos Cuatro Bolívares con 53/100 ctms. (Bs. 13.204,53); por otra parte se pagan los salarios correspondiente al período del 23 al 26 de abril de 2018, arrojando la suma de Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con 12/100 ctms (Bs. 52.818,12). Asimismo todos estos conceptos pagados arrojan la suma total de asignación por pago de prestaciones sociales y demás beneficio laborales la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON 12/100 CTMS (Bs. 6.089.021,12).
2. Adicionalmente en aras evitar futuras reclamaciones “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le paga en este acto a “EL EXTRABAJADOR” una Bonificación Especial de pago, quedando entendido por ambas partes que si a pesar de lo acordado, por cualquier circunstancia o motivo, pretendiera exigir, reclamar y/o demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el pago de cualquier suma dineraria por los conceptos derivados de la relación laboral, inclusive aumentos de salarios legales o contractuales, así como alguna diferencia de prestaciones sociales procederá la suma pactada por Bonificación Especial de pago, como compensación contra el monto o diferencia que pudiera surgir, por esto paga adicionalmente la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 76/100 CTMS. (19.843.392,76). Siendo así “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no adeuda nada por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Dando un total por esta Transacción Judicial, entre prestaciones sociales, demás beneficios laborales y una Bonificación Especial, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 87/100 CTMS (Bs. 25.932.413,87).
3. En lo que respecta a las deducciones de Ley “EL EXTRABAJADOR” solicitó anticipos de prestaciones, siendo restada la cantidad de Ciento Noventa y Nueve Mil Once Bolívares con 88/100 ctms. (Bs. 199.011,88); adicionalmente se le deduce la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares con 96/100 cmts (Bs. 469.986,96), que tiene acreditado a su favor en el Banco Provincial, correspondiente a la parte integrante de las garantías de las Prestaciones Sociales (abono trimestral) con sus respectivos intereses sobre prestaciones; además se realizan las deducciones correspondientes al porcentaje de aportes al INCES, FAOV, S.S.O y Régimen Prestacional de Empleo, según los porcentajes legales, arrojando como resultado a deducir la cantidad de Doce Mil Setecientos Trece Bolívares con 17/100 ctms. (Bs. 12.713,17); por otra parte se le deduce un préstamo otorgado por la Entidad de Trabajo conforme a la Convención Colectiva vigente, por un monto de Seiscientos Noventa y Nueve Mil Bolívares con 92/100 ctms (Bs. 699,92). Todos estos conceptos y obligaciones arrojan un total por deducciones, la cantidad de Seiscientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con 38/100 ctms. (Bs. 695.792.38). En efecto, restando dicha cantidad queda un total a pagar a “EL EXTRABAJADOR” de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN BOLÍVARES CON 95/100 CTMS (Bs. 25.250.001,95).
4. En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que por su renuncia voluntaria e irrevocable, recibe en este acto de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR, GALIPOLE MARTINEZ JOAN JESUS girado con fecha 02 de mayo de 2018, del Banco BBVA PROVINCIAL, número 00081362, cuenta corriente N° 0108-0081-11-0100171319, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN BOLÍVARES CON 95/100 CTMS (Bs. 25.250.001,95), por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus Accionistas, Directivos y Empleados y/o cualesquiera entidades de trabajo subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, sus Accionistas, Directivos y Empleados, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción.
5. “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominaran en esta cláusula. “EL EXTRABAJADOR”, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de los precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por la prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas como consecuencia de la relación jurídica que existió entre las partes.
Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” finiquito amplio, suficiente y definitivo por los conceptos reclamados y aquí transados como consecuencia de la relación laboral habida entre las partes.
6. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente a este DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente Transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
7. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.. Es todo.
EL JUEZ,
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. SCARLET ANDREA ARIAS GÓMEZ
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