REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de mayo de 2018
208º Y 159º

Asunto: DP11-S-2018-000040
Parte Oferente: JESUS EDUARDO REVELOS.
Parte Oferida: EDGARD RAFAEL SIFONTES
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la actuación de fecha 27 de abril de 2018, realizada por el Abg. LAWRENCE CALDERON inpreabogado N° 78.633, la cual corre inserta al folio nueve (9) del expediente, con la cual se da por notificado en todo lo correspondiente al despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos en fecha 04 de abril de 2018:

(cito): “…PRIMERO: El oferente debe indicar el cálculo realizado para la obtención del monto total a cancelar, es decir, debe indicar los días que se ofertan por conceptos de salarios caídos y de igual forma la cantidad de días por concepto de bono de alimentación, así como la cantidad de unidades tributarias por las cuales se oferta este concepto.- …” (fin de la cita)

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la solicitud.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la oferido mediante la especificación de los supuestos de hecho; así como una tutela judicial efectiva, y en donde no se pretenda utilizar la administración de justicia como instrumento para desvirtuar la naturaleza de las solicitudes, creando un precedente que pudiera ser utilizado como defensa en un procedimiento distinto, en donde fue demandado el hoy oferente, siendo evitado así, en perspectiva de quien decide, un futuro fraude procesal.

El oferente haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano su solicitud de oferta real de pago, y es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN del procedimiento y en consecuencia INADMISIBLE la solicitud; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho. En la ciudad de Maracay a los Tres (03) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2.018), Años 208º de Independencia Y 159º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


La secretaria

Abg. SCARLET ANDREA ARIAS GOMEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 02:25 p.m..-



La secretaria

Abg. SCARLET ANDREA ARIAS GOMEZ