REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000279
PARTE ACTORA: Ciudadano ERIXON GERONIMO DELGADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.-9.349.503.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DORIHAN CAMACHO CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.846.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:50 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano ERIXON GERONIMO DELGADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.-9.349.503, debidamente asistido por la abogada DORIHAN CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.846, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Juez, acuerda la celebración del acto y por lo que se procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales, manifiesta pagar la suma de TREINTA MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 30.711.797,82), monto éste que comprende los conceptos demandados, que fueron generados por la relación laboral que existió entre las partes. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido es cancelado en un (1) solo pago que se realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 31568448 a nombre del ciudadano de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente No. 0105-0077-05-1077203160, de fecha 3 de mayo de 2018, por la cantidad de Bs. 30.711.797,82, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo, consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por la parte actora, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Seguidamente la parte demandante, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, libre de constreñimiento y coacción, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada los conceptos demandados en el presente asunto.
|