REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000209

PARTE ACTORA: Ciudadana SHEILA MARGOT PÉREZ, cédula de identidad No V-17.253.188.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARLA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.937.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ATL COMPANY, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

En fecha 22 de marzo 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por SHEILA MARGOT PÉREZ, cédula de identidad No V-17.253.188, debidamente asistida por KARLA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.937 contra la entidad de trabajo ATL COMPANY, C.A.
Posteriormente, esta rectora en fecha tres de abril 2018, se abstiene de admitirlo por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido ordeno a la parte demandante subsanar el escrito libelar, en lo siguiente: PRIMERO: no consta en el libelo el computo de la antigüedad generada de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras presentando el cálculo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo mandado en el literal “c” a los fines de establecer, en cumplimento a lo ordenado en el literal “d” cuál de los montos resulta más favorable para la parte actora por lo cual debe presentar el correspondiente histórico salarial con inclusión del salario integral, utilizando para ello la formula siguiente.
Salario Integral=Salario Básico + Alícuota Utilidades + Alícuota del Bono Vacacional

Y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho de la defensa, este Tribunal procedió a la notificación de la parte actora en forma positiva (folio 11 de los autos). Observando lo anterior y en virtud que la parte actora no corrigió ninguno de los parámetros ordenados en el despacho saneador.