REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000265
PARTE ACTORA: Ciudadano FABIO ANTONIO GARCIA CONTRERAS, cédula de identidad V- 16.206.743.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDYUVIRI GODOY VILLEGAS, cédula de identidad No. 15.123.845, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.171.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LARA& BLANCO CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE APONTE, cédula de identidad No. 9.681.328, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.819.
MOTIVO: Prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles (2) de mayo de 2018, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FABIO ANTONIO GARCIA CONTRERAS, cédula de identidad V- 16.206.743, asistido por EDYUVIRI GODOY VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 15.123.845, inscrita en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.171 quien en lo sucesivo se denominará EL EXTRABAJADOR, y por la demandada SERVICIOS LARA& BLANCO CA comparece JOSE APONTE, cédula de identidad No. 9.681.328, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.819, en su carácter de apoderado judicial que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática y revisión de la abogada actora; quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: “EL EXTRABAJADOR” reconoce que recibe en este acto la cantidad de OCHO MILLONES CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 91/100 CTMS (Bs. 8.041.706,91), correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión al término de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y que a continuación se detallan los conceptos pagados con los respectivos montos de la siguiente manera: Prestaciones Sociales conforme al artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por la cantidad de 360 días correspondiente a la antigüedad de 12 años, 1 mes y 19 días, arrojando el monto de Siete Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Dos Bolívares con 64/100 ctms. (Bs. 7.374.972,64); se le paga en este acto el concepto de Utilidades fraccionadas conforme al último ejercicio económico correspondiente al año 2018, siendo que egresó en el mes de Abril, su fracción se calculó por 4 meses a razón del salario promedio del respectivo ejercicio económico tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dando como resultado la cantidad de Quinientos Noventa y Ocho mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 00/100 ctms. (Bs. 598.254,00); Vacaciones y Bono vacacional correspondiente al año 2017-2018, por la cantidad de Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con 27/100 ctms. (Bs. 78.480,27); en la que respectivamente fue calculado en base a 70 días, que establece la Convención Colectiva de Trabajo vigente, por salario básico diario de Bs. 13.454,53; por otra parte se pagan los salarios correspondientes al período del 23 al 26 de abril de 2018, arrojando la suma de Bs. 53.818,12. Estos conceptos de prestaciones sociales y demás beneficio laborales, arroja la cantidad de Bs. 8.095.525,03. Adicionalmente en aras evitar futuras reclamaciones “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le paga en este acto a “EL EXTRABAJADOR” una Bonificación Especial de pago quedando entendido por ambas partes que si a pesar de lo acordado, por cualquier circunstancia o motivo, pretendiera exigir, reclamar y/o demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el pago de cualquier suma dineraria por los conceptos derivados de la relación laboral o alguna diferencia de prestaciones sociales procederá la suma pactada por Bonificación Especial de pago, como compensación contra el monto o diferencia que pudiera surgir, por lo que paga adicionalmente la cantidad de Bs.21.863.793,15. Siendo así “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no adeuda nada por conceptos de prestaciones sociales, demás beneficios laborales. Para un monto total transaccional por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 18/100 CTMS (Bs. 29.959.318,18). 2.- En lo que respecta a las deducciones de Ley “EL EXTRABAJADOR” solicitó anticipos de prestaciones, siendo restada la cantidad de Bs. 349.025,41; adicionalmente se le deduce la cantidad de Bs. 466.669,26, que tiene acreditado a su favor en el Banco Provincial que corresponde a la parte integrante de las garantías de las Prestaciones Sociales (abono trimestral) con sus respectivos intereses sobre prestaciones; además se debe realizar las deducciones correspondientes a lo que respecta al porcentaje de aporte al FAOV e INCES, según el porcentaje legal en la suma del pago de las utilidades arrojando como resultado a deducir la cantidad de Bs. 14.488,39; por otra parte se le deduce un préstamo otorgado por la Entidad de Trabajo conforme a la Convención Colectiva vigente, por un monto de Bs. 2.005,90; dando un total de deducciones, la cantidad de Bs. 832.188,96. En efecto, restando dicha cantidad queda un total a pagar al “EL EXTRABAJADOR” de Bs. 29.127.129,22). 3.- En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que por su renuncia voluntaria e irrevocable, recibe en este acto de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR, GARCIA CONTRERAS FABIO ANTONIO, girado con fecha 2 de mayo de 2018, del Banco BBVA PROVINCIAL, número 00081374, por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 22/100 CTMS (Bs. 29.127.129,22), por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus Accionistas, Directivos y Empleados y/o cualesquiera entidades de trabajo subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, sus Accionistas, Directivos y Empleados, por los servicios prestados y demandados. 4.-“EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada le adeuda por ninguno de los conceptos demandados Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente a este DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente Transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.