REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000297

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE VICTOR RODRIGUEZ MEJIAS, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V.-8.791.183.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DORIHAN CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.846
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PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SAVIRAM,C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.879.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, miércoles 30 de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JOSE VICTOR RODRIGUEZ MEJIAS, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V.-8.791.183, debidamente asistido por la abogada DORIHAN CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.846, en su condición de parte actora y por la otra la entidad de trabajo SAVIRAM,C.A, comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple del instrumento poder, el cual consigna en este acto, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quien se da por notificada, y ambas partes renuncian a los lapsos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Juez, verificada la cualidad de los solicitantes, acuerda la celebración del acto, por lo que se procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales, manifiesta pagar la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.37.279.127,75), monto éste que comprende los conceptos demandados, que fueron generados por la relación laboral que existió entre las partes. Asimismo manifiesta que el monto es cancelado en un (1) solo pago que se realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 74570357 a nombre de RODRIGUEZ JOSE de la Entidad Financiera Banco Mercantil cuenta corriente No.01050077051077203160, de fecha 22 de mayo de 2018; se anexa copia del instrumento mercantil ya identificado a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, libre de constreñimiento y coacción, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por los conceptos demandados en el presente asunto.