REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-S-2017-000014
PARTE OFERENTE: entidad de trabajo Inversora Super Lider, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: OKARILINA AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.769.
PARTE OFERIDA: ciudadano ROBERT LADERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-25.447.916.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: no consta en autos.
MOTIVO: Oferta real de pago.
ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 28 de enero 2017, se recibió oferta real de pago presentada por OKARILINA AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.769, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Inversora Super Lider, C.A. Este Juzgado, se abstiene de admitirlo por cuanto advierte que la parte oferente no consignado copia del cheque para el tramite administrativo para obtener la libreta de ahorros por ante la entidad bancaria.
En base a lo antes señalado la parte oferente, fue notificada del despacho saneador, en fecha 24 de mayo 2018, y no consigno el escrito de subsanación de la oferta real, por consiguiente el actor no cumplió con lo ordenado en el despacho saneador, transcurriendo el lapso de ley, sin que la parte actora diera cumplimiento a lo aquí acordado, las cuales son de trascendental importancia en este asunto.
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