REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000001
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE VENTURA MAITA, venezolano, cédula de identidad No. V-8.345.450.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LAURA CHAVIEDO y ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 176.783 y 17.505.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WISMER FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.233.827.
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma por el ciudadano alguacil, en el juicio por Diferencias de Prestaciones sociales y otros beneficios tiene incoado el ciudadano JOSE VENTURA MAITA, venezolano, cédula de identidad No. V-8.345.450 en contra de la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A; esta juzgadora hace constar que no se presento la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial, solo se presento la parte accionada mediante su apoderado judicial.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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