REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, quince (15) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2017-000559

PARTE ACTORA: Ciudadano ELIO PASTOR PINTO SALCEDO, titular de cédula de identidad Nro.V-5.280.072
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado NORIS CARPAVIRE y ARELYS SALCEDO, debidamente inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 125.903 y 228.000, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INDUSTRIAS METÁLICA ELÉCTRICA PARA LA CONSTRUCCIÓN IMEL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ULISES WATEYMA, y PEGGY SIMOZA, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 101.282 y 48.879, respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, siendo las 10:00am, oportunidad fijada una vez cumplidas todas las formalidades de la debida notificación, para que tenga lugar la audiencia preliminar Inicial en el presente juicio, incoada por la ciudadana ELIO PASTOR PINTO SALCEDO, titular de cédula de identidad Nro.V-5.280.072,, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METÁLICA ELÉCTRICA PARA LA CONSTRUCCIÓN IMEL, C.A. Una vez abierto el acto, se hace el llamado a las parte en la puertas del tribunal y, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que visto la incomparecencia de la parte actora ELIO PASTOR PINTO SALCEDO, titular de cédula de identidad Nro.V-5.280.072, ni por si ni por representante legal alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se cierra el acto, siendo las 10:36am, del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.

LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ


LA SECRETARIA,

LORIT´S GAVIDIA

Nota: Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.-

SRG/lg.-