REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Dos (02) de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000254
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
PARTE DEMANDANTE: ciudadana EDDITH MANZO, cedula de identidad Nº V-13.019.601
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANNY VIVAS, cédula de identidad Nº 14.503.880, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 288.696
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA QUIROZ BRACHO, Nº V-17.203.750, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.220.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Dos (02) de mayo de 2018, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), previa solicitud de ambas partes presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,la ciudadana EDDITH MANZO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.019.601, asistida en este acto por el abogado DANNY VIVAS, identificado con la cedula Nº V-14.503.880, venezolano, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 288.696, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA EXTRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A.”, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 63, Tomo 600-B, representada en este acto por la abogada ANDREINA QUIROZ BRACHO, venezolana, identificada con la cédula Nº V-17.203.750, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.220, carácter que consta poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento. En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”
1. Que ingresó en fecha 08 de septiembre de 2007, a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., devengando un último salario mensual de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.749.591,00), con el cargo de “Líder de Probadores”, y que se terminó la relación laboral en fecha de 17 de abril de 2018, por renuncia voluntaria.
2. Que hasta la fecha no ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A.debe pagar dichos montos.
3. Que durante la relación laboral, trabajóhoras extraordinariasy “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no ha pagado el monto correspondiente a dicho concepto.
4. En base a lo anteriormente expuesto y visto “LA EXTRABAJADORA” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:
a) La cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.429.329,29), por concepto de prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones.
b) La cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.779.633,4), por concepto de utilidades.
c) La cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.039.511,2), por concepto de vacaciones y bono vacacional.
d) La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.600.981,00), por concepto de horas extraordinarias diurna y nocturna.
Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.849.454,8).
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1.- Que ingresó en fecha 08 de septiembre de 2007, a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., devengando un último salario diario de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 749.591,00), con el cargo de “Líder de Probadores”, y que se terminó la relación laboral en fecha de 17 de abril de 2018, por retiro voluntario.
2. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales resultan improcedentes en los términos demandados, y que la ENTIDAD DE TRABAJO al momento del retiro voluntario le ofreció el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y el hoy demandante lo aceptó y recibió en sede de mi representada.
3. Que las pretensiones relativas a lashoras extraordinarias resultan improcedentes, toda vez que no laboró horas extra diurnas ni horas extra nocturnas, por lo que no le corresponde pago alguno sobre dichos conceptos reclamados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Quintode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA EXTRABAJADORA” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el 08 de septiembre de 2007, a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., devengando un último salario mensual de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 749.591,00), con el cargo de “Líder de Probadores”, y que se terminó la relación laboral en fecha de 17 de abril de 2018, por retiro voluntario. SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por las reclamaciones realizadas por “LA EXTRABAJADORA”, en los términos legalmente establecidos, apegados a la Ley y a la Jurisprudencia. TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “LA EXTRABAJADORA” en los términos expresados en el escrito libelar. CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.802.724,8), que abarca las reclamaciones realizadas por “LA EXTRABAJADORA” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta incluyendo la reclamación por enfermedad ocupacional sin que esto signifique el reconocimiento de la misma; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto de la siguiente manera: Mediante un (01) cheque, Nro. 08779365, girado contra el Banco Provincial, cuenta cliente 0108-0054-45-0100007589, por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.429.329,29), siendo este el monto correspondiente a un Bono Único Transaccional, que compensa las reclamaciones realizadas en este acto o reclamaciones a futura por LA EXTRABAJADORA. Asimismo se deja constancia en este acto que LA EXTRABAJADORA manifiesta que recibió la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.12.497.708,68),correspondiente a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, el cual recibió en sede de mi representada en fecha 17 de abril de 2018 y la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 875.685,91),por concepto de Fideicomiso, el cual será depositado por la entidad bancaria Banco Exterior, en la cuenta bancaria de LA EXTRABAJADORA, todo a favor de la ciudadana “EDDITH MANZO”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en éste acto los cheques antes descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados, igualmente declara que al momento de su retiro, se realizó los exámenes médicos correspondientes, evidenciándose que se encuentra en perfecto estado físico, sin ninguna dolencia. SEXTA: “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden Prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones y bono vacacional, la reclamación por concepto dehoras extraordinarias diurna y nocturna, Igualmente "LA EXTRABAJADORA”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”,declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la relación laboral, así como por ningún otro concepto directo o conexo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral. OCTAVA: “LA EXTRABAJADORA”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
HOMOLOGACION
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática del cheque antes identificado y copia de la liquidación para que formen parte integrante de la presente acta. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 02:30 p.m., del día de hoy dos (02) de mayo de 2018. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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EDDITH TIBISAY MANZO
Parte Actora
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DANNY VIVAS
Abogado asistente de la parte Actora. Tlf: __________
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ANDREINA QUIROZ BRACHO
Apoderado Judicial de la parte Demandada. Tlf.__________
La Secretaria,
YELIM DE OBREGON
Exp. DP11-L-2018-000254
LCG/ydo
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