REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000066
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL (SEINFORCA), C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado LUIS PEREZ, IPSA 94.065

PARTE DEMANDADA: Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL C.A. SEINFORCA DEL ESTADO ARAGUA (SINTRASEINFORCA ARAGAUA). Personas naturales JOSE PEROZA, RAFAEL GARCIA y YOHAYS CABRERA, titulares de las cedula de identidad Nº 13.722.235, 9.665.163 y 13.954.667.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas DEYANIRA HENRIQUEZ y YENIREEE ZAMARO IPSA 123.434 y 282.081 en su orden

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal lo INADMITE dicho señalamiento. Y así se establece.
CAPITULO II
DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

Cursante en el folio “128 y su vuelto”, constante de 1 folio útil, promueve copia simple de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales con comprobante de Egreso de Cheque, debidamente firmado en señal de Conformidad por el ex trabajador ARGENIS VELASQUEZ, emitida por la Compañía Seinforca.(consignadas con el escrito libelar)

Cursante en los folios “221 al 263”, constante de 43 folios útiles, promueve copia simple de las Planillas de Control de Asistencia de Oficiales, Recepcionista y Supervisores, debidamente suscrita por la Coordinadora de Operaciones (encargada), emitida por Seguridad Industrial y Forestal, C.A. (consignadas con el escrito libelar)

Cursante en los folios “22 al 40”, constante de 19 folios útiles, promueve copia certificada original del Estatus de la Organización Sindical, SINTRASEINFORCA ARAGUA. (Consignadas con el escrito libelar)

Cursante en los folios “216”, constante de 2 folios útiles, promueve copia auto emitido por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) en fecha 01 de Agosto 2016. (Consignadas con el escrito libelar)

Marcado con el número “1”, cursante desde el folio 02, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1, constante de 1 folio útil, promueve copia original de la Carta de Renuncia del Ciudadano EDGAR MARTINEZ.

Marcado con el número “2”, cursante desde el folio 03, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1, constante de 1 folio útil, promueve copia original de la Carta de Renuncia del Ciudadano WILLIAM GARCIA.

Marcado con el número “3”, cursante desde los folios 04 al 53, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1, constante de 51 folios útiles, promueve copia simple del Control de Asistencia de Oficiales, Recepcionista y Supervisores, debidamente suscrita por la Coordinadora de Operaciones (encargada) en fecha 05 de enero 2018, emitida por Seguridad Industrial y Forestal, C.A.

Marcado con el número “4”, cursante desde los folios 54 al 57, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1, constante de 4 folios útiles, promueve copia simple de la Solicitud de Autorización de Despido incoada por la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FLORESTAL SEINFORCA, en contra el ciudadano ORANGEL GOITIA.

CAPITULO III

TESTIMONIALES

En lo que corresponde a las testimoniales promovidas, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los siguientes ciudadanos:

1. YUNARIS MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.600.912
CAPITULO IV

PRUEBA DE INFORME

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a:

1) REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (RENOS), ubicada en la sede de la Inspectoría del Trabajo, Maracay Estado Aragua, a los fines de que se sirva informar:

-Remita, si es cierto, copia Certificada del Expediente Integro en su totalidad signado con el número 043-2012-02-00022, de la Organización Sindical SINTRASEINFORCA ARAGUA.-

CAPITULO V

DECLARACION DE PARTE

Con respecto a lo solicitado por la parte en solicitar al Tribunal practicar o evacuar la declaración de los ciudadanos JOSE PEROZA (secretario general), titular de la cédula de identidad N° V-13.722.235, RAFAEL GARCIA (secretario de finanzas), titular de la cédula de identidad N° V-9.665.163 y YOHAYS CABRERA (secretario de actas y correspondencia), titular de la Cédula de Identidad N° V-13.954.667, esta Juzgadora precisa que este medio de prueba constituye un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien a criterio podrá formularle a las partes, las preguntas que estime necesarias o pertinentes, sobre los hechos controvertidos; durante el desarrollo de la audiencia de juicio si lo considera necesario o pertinente, en tal sentido únicamente el Juez en fase de cognición hará uso de esa facultad prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en razón de ello es forzoso para esta Juzgadora Inadmitir la prueba de Declaración de Parte promovida por la parte actora. Y así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA


En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

-Marcada con la letra “A”, copia original certificada del Acta de fecha 12 de Marzo del año 2018; constante de tres (3) folios útiles, que rielan en los folios 58 al 60, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1.-

-Marcada con la letra “B y B1”, copia original certificada del Acta de fechas 07 y 22 de Febrero del año 2018; constante de cinco (5) folios útiles, que rielan en los folios 61 al 65, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1.-

-Marcada con las letra “C, C.1, C.2, C.3, C4, y C5”, copia original certificada del Acta de fechas 02, 08, 13, 15, 21 y 28 de Noviembre del año 2017; constante de trece (13) folios útiles, que rielan en los folios 66 al 78, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1.-

-Marcadas con las letras “D”, copia original certificada del Acta de fechas 30 de Octubre del año 2017; constante de dos (2) folios útiles, que riela desde el folio 79 y 80, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1.-

-Marcadas con las letras “E”, copia original certificada del Acta de fechas 04 de Setiembre del año 2017; constante de un (1) folio útil, que riela en el folio 81, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1.-

-Marcada con la letra “F y F.1”, copia original certificada del Acta de fechas 01 y 16 de Agosto del año 2017; constante de cinco (5) folios útiles, que rielan en los folios 82 al 86, de la pieza denominada Anexo de Prueba de la Demandada.-

-Marcada con la letra “G”, copia simple de Boleta de Inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de fecha 30/04/2013; constante de dos (2) folios útiles, que riela en el folio 87 y 88, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1.-

-Marcada con la letra “H”, copia original de la Constancia de diferimiento de Acto de fecha 14/12/2016; constante de un (1) folios útiles, que riela en el folio 89, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1.-

-Marcada con la letra “I”, copia original del Escrito del SINTRASEINFORCA de fecha 15/10/2016; constante de dos (2) folios útiles, que riela en los folios 90 y 91, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1.-

-Marcada con la letra “J”, copia original del Acta 02 de julio del año 2015; constante de uno (1) folios útiles, que riela en el folio 92, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1.-

-Marcada con la letra “K”, copia original del Auto 29 de abril del año 2015; constante de dos (2) folios útiles, que riela en los folios 93 y 94, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1.-

-Marcada con las letra “L”, copia original del Auto 29 de abril del año 2015, constante de un (1) folios útiles, que riela en el folio 95, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1.-

-Marcada con las letra “M”, copia simple de los Estatus Internos de la Organización Sindical SINTRASEINFORCA; constante de diecinueve (19) folios útiles, que riela en los folios 96 al 114, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1.-

-Marcada con las letra “N”, copia original de la Reforma Parcial de los Estatus Internos de SINTRASEINFORCA, consignados ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) y recibida en fecha 17/10/2016; constante de treinta y dos (32) folios útiles, que riela en los folios 46 al 47, en la pieza denominada ANEXOS 1 de 1.-

LA JUEZ,


ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE NAVA
LCY/JN/ng.