REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-N-2017-000118
PARTE RECURRENTE: Ciudadanos FELIPE DE JESUS OYOQUE LAMAR Y EIMIR XAVIER PARRA titulares de las cedula de identidad Nros V-19.655.619 y V-19.268.652 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: abogado YORGENIS PAREDES, Inpreabogado N° 165.832.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR.
POR LA PARTE RECURRIDA APODERADA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: La abogada BETANCOURT JOSMARY Inpreabogado N° 271.499.-
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: INVERSIONES BONSAI SUSHI VALENCIA, C.A,
APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Abogado ULISES WATEYMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.282.
POR EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JELITZA BRAVO. FISCAL 10º DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que tuvo lugar en fecha 21 de mayo del año 2018, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DEL PARTE RECURRENTE:
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Este Tribunal Admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente al proceso, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes documentales:
- Marcado con la letra “A-1” cursante desde el folio 08 al 11, constante de cuatro (04) folios útiles, de la PIEZA 1 de 1, promueve original de Providencia Administrativa N° 00275 de fecha 14/06/2017, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua.
- Marcado con la letra “B-1” cursante desde el folio 12 al 14, constante de tres (03) folios útiles, de la PIEZA 1 de 1, promueve original de Providencia Administrativa N° 00331 de fecha 20/07/2017, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua.
- Marcado con la letra “A-2” cursante desde el folio 28 al 31, constante de tres (03) folios útiles, de la PIEZA 1 de 1, promueve original de Carta Poder, recurso de recusación, escrito diligenciario de suspensión procesal y recurso de inhibición, perteneciente al trabajador FELIPE OYOQUE.
- Marcado con la letra “B-2” cursante desde el folio 32 al 35, constante de cuatro (04) folios útiles, de la PIEZA 1 de 1, promueve original de Carta Poder, recurso de reacusación, escrito diligenciario de suspensión procesal y recurso de inhibición, perteneciente al trabajador EIMIR PARRA.
- Marcado con la letra “A-3” cursante desde el folio 36 al 40, constante de cinco (05) folios útiles, de la PIEZA 1 de 1, promueve original de Diligencia solicitud de reposición de causa, de fecha 30/02/2017 perteneciente al trabajador FELIPE OYOQUE.
- Marcado con la letra “D-1” cursante en el folio 46 y 47, constante de dos (02) folios útiles, de la PIEZA 1 de 1, promueve original de Auto de Inhibición de fecha 16/11/2016, y Acta de fecha 22/11/2016 dictado por el Inspector Jefe del Trabajo de Maracay.
- Marcado con la letra “D-2” cursante desde el folio 48 al 54, constante de dos (07) folios útiles, de la PIEZA 1 de 1, promueve original de Denuncia de fecha 16/11/2016, Acta de procedimiento Policial de fecha 16/11/2016, Acta de procedimiento Policial de fecha 18/11/2016 y Boleta de Libertad de fecha 18/11/2016.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
La parte recurrente, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de los siguientes documentales:
- Expediente Administrativo Laboral Nro. 043-2016-01-6849. En atención del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
- Expediente Administrativo Laboral Nro. 043-2016-01-6848. En atención del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Ahora bien, verifica esta Juzgadora que las documentales cuya exhibición se pretende corresponden a los expedientes administrativos supra identificados y por cuanto la parte recurrente; no acompañó copias de las documentales cuya exhibición pretende tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considera esta Juzgadora que dichas documentales pueden ser traídas a los autos a través de otros medios probatorios (copias certificadas) aunado a ello se ha instruido el requerimiento de los antecedentes administrativos que comprenden perfecta identidad con lo solicitado a través de la prueba de exhibición por lo que a criterio de este tribunal, esta prueba no cumple los extremos previstos por la normativa adjetiva laboral, resultando impertinente lo solicitado en consecuencia, se Inadmite la exhibición de documentos en los términos planteado por el recurrente. Y Así se decide.-
CAPITULO III
PRUEBA DE INFORME:
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto se ordena oficiar a la:
1- SALA DE FUERO E INAMOVILIDAD LABORAL ADSCRITA A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAY, ubicada en la Av. Miranda norte en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maracay del Estado Aragua, a los fines de que se sirva informar:
- Informe, precise sí ante ese Despacho se instruyó Acta de fecha 22/11/2016 en el expediente N° 043-2016-01-2497. De ser positivo, precise si el referido Procedimiento se elevó al conocimiento del Inspector del Trabajo la presente acta en virtud de la inhibición existente contra el abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo. Líbrese Oficio.-
2- TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ubicada en la Av. Agustín Álvarez Zerpa, sede del Palacio de Justicia del Estado Aragua, a los fines de que se sirva informar:
- Informe, precise sí por ante este Despacho se instruyó en fecha 18/11/2016 el expediente N° DP04-P-2016-1284. De ser positivo, precise la identificación del denunciante y de los demás sujetos procesales, asimismo, indique si se sustanció en el expediente in comento Denuncia de fecha 16/11/2016, contra el ciudadano Yorgenis Alberto Paredes Fajardo, además de acta de Procedimiento Policial de fecha 16/11/2016. Finalmente precise los resultados y/o estatus actual del ciudadano Yorgenis Paredes en el caso de marras. Líbrese Oficio.-
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:
Se deja constancia que la parte recurrida no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se establece.
PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
PUNTO PREVIO
Con relación a lo invocado por la parte beneficiaria del acto administrativo como Punto Previo, las pruebas promovidas por la parte demandada, se advierte que las oportunidades procesales pertinentes para explanar defensas y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que con la interposición de la demanda (libelo) y/o en el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales, por lo cual se Inadmite el citado punto previo por no ser un medio probatorio. Y así se establece.
CAPITULO II
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto se ordena oficiar a la:
- INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, ubicada en la Avenida Miranda, frente al Teatro de la Opera, Edificio Hospital Civil, a los fines de que se sirva informar:
- Si en sus archivos reposa documentos consistentes en expedientes bajo las nomenclaturas 043-2016-01-06848 y 043-2016-01-06849, se nos permita copias simples de los antecedentes administrativos de los expedientes. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ,
ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE NAVA
LCY/JN/bv.-
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