REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Primero (1°) de Noviembre del Dos Mil Dieciocho (2.018).-

Años: 208º y 159º

Vistas las diligencias que anteceden, suscritas y consignadas por el Abogado en ejercicio JORGE JOSÉ BRITO MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.015, Apoderado Judicial de la parte accionante, mismas que rielan a los folios 50 y 54; por medio de las cuales, solicita: En la Primera: Se le devuelva el original del Instrumento Poder que riela en autos, consignando para tal fin copia simple del mismo y se fije oportunidad para la práctica de la citación; en la Segunda: Se oficie a: la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastre de Maturín-estado Monagas, para que practique Inspección y Evaluación de Riesgos del Piso de la vivienda y del Techo del Local Comercial sometido a desalojo; la Coordinación de Sala Técnica del Departamento de Prevención de Incendios y Otros Siniestros del Cuerpo de Bomberos de Maturín-estado Monagas, para que practique Inspección y Evaluación de Riesgos de Desastre y/o Incendio; la Coordinación de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Maturín-estado Monagas, para que practique Inspección y Evaluación estructural en la construcción; y del mismo modo solicitó Experticia o Prueba Pericial, es decir, Inspección de Ingeniería Experto, para lo cual se designe Experto. De lo antes transcrito este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a lo solicitado: Primero: Con relación a la Devolución del original del Instrumento Poder, este Tribunal lo considera improcedente, en virtud que la causa se encuentra en etapa de citación y el indicado documento debe estar a la vista de la contra parte. Y así taxativamente se decide. Respecto a la fijación del día y hora para la práctica de la citación, se establece el día Miércoles, Catorce (14) de Noviembre de los corrientes, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Segundo: De acuerdo a la apreciación de quien aquí suscribe, con el fin de constatar lo alegado por la accionante, se requiere aplicar el principio de la Inmediación; en tal sentido, antes de pronunciarse sobre el petitorio, esta Primera Instancia Civil fija de oficio, para el Tercer (3°) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las Diez y media de la mañana (10:30 a.m.), el traslado y constitución del Tribunal a la Calle 09, N° 07, Sector III de la urbanización Los Güaritos III, entrando por la licorería "Los Danieles" a 10 metros del lado izquierdo de la vialidad de entrada, la práctica de Inspección Judicial. Cúmplase.-


ABG. MARY VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA


ABG. MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL




Exp. N° 34.507
Jenny Rengifo