REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
208º y 159º
Vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio MARÍA PINO PAREDES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.067, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de citar nuevamente a los codemandados en la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora a los fines de dilucidar lo planteado, hace el siguiente recorrido procesal.
• En fecha 12 de Junio del año 2017, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de los codemandados, tal y como se verifica del folio 179 al folio 181.-
• En fecha 20 de Junio del año 2017, el apoderado actor, presentó diligencia mediante la cual consigno los emolumentos necesarios a los fines de citar a la codemandada MARLIS ZULEIMA TALY LEÓN y de igual manera solicitó se comisionará al juzgado competente para lograr la citación del demandado WILMER JOSÉ DÍAZ.-
• En fecha 17 de julio de ese mismo año 2017, la Alguacil Titular de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de no haber podido localizar a la ciudadana MARLIS ZULEIMA TALY LEÓN, en la dirección señalada
• En fecha veintiuno (21) de julio del año, 2017, se acordó mediante auto agregar la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe del Estado Monagas, contentiva de la citación del codemandado, cuando WILMER JOSÉ DÍAZ D´ARTENAY.-
• En fecha 27 de julio del año 2017, compareció ante este Tribunal el Apoderado actor e insistió en la citación personal de la ciudadana MARLIS ZULEIMA TALY LEÓN, acordándose lo solicitado mediante auto fechado 02 de agosto de año 2017.-
• Por cuanto no pudo lograrse la citación personal de la parte demandada, el Abogado JOSÉ ALBERTO MUSSA URIBE, actuando con el carácter acreditado en autos y solicito la citación por carteles, la cual fue acordada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de septiembre del año 2017, consignado en fecha 05 de octubre de ese mismo año, las publicaciones respectivas.-
• Agotada la vía para lograr la citación personal de la ciudadana MARLIS ZULEMA TALY LEON, pare codemandada en la presente acción, el apoderado actor solicito el nombramiento de un Defensor Judicial, el cual fue debidamente designado por este Tribunal en fecha 17 de noviembre del año 2017.-
• Mediante decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 11 de octubre del año 2018, se repuso la causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial. (folios 58 al 62).-
Ahora bien, llama la atención de quien aquí decide, lo solicitado por la Apoderada Judicial de la ciudadana MARLIS TALY LEON; por cuanto, si bien es cierto que la supra señalada ciudadana se dio por citada en fecha 15 de octubre del año 2018, no es menos cierto, que la parte demandante agotó la vía idónea para lograr su citación personal, así como también se libraron los carteles respectivos, nombrándosele posteriormente Defensor Judicial, a los fines de que no fuera vulnerado su derecho a la defensa, sumado a esto, se repuso la causa al estado de nuevo nombramiento de Defensor Judicial, pudiendo la demandada dar contestación en el lapso estipulado por la norma; siendo así, mal puede esta juzgadora reponer la presente causa bajo la premisa solicitada en autos. En virtud de lo esgrimido anteriormente, este Tribunal Niega lo solicitado por la Abogada MARIA PINO PAREDES, actuando con su carácter acreditado en autos y así se declara.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MILAGRO MARIN
EXP. Nº 34.256
Ely.-