REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
208º y 159º
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.265.541, asistida por la Abogada en ejercicio Rosa Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.353.748, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.436, en la cual solicita sea nombrado defensor judicial a la parte demandada. Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observó que no se ha cumplido lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ultima parte que señala: “…En este caso el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazando para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días…”, siendo así mal puede este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
Exp: 34.432
MRVV/MM/Yamilet
DEMANDANTE: MERCEDES RAQUEL MELÉNDEZ
DEMANDADO: HUI HONG FENG
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA