REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Noviembre 2018
208º y 158º
DEMANDANTE: ADRIÁN RICARDO CURATO, Argentino, mayor de edad, titular del pasaporte distinguido AAA475268 y documento de identidad Argentino N° 22.407.193. Domiciliado en Neuquén, Belgrano, República de Argentina.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, INPREABOGADO Nº 50.456, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas en fecha 31 de Octubre del 2014, bajo el N° 04, Tomo 13. Y MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, INPREABOGADO Nº 41.067 según poder debidamente apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Republica de Argentina bajo el N° 635232 en fecha 04 de junio del 2018.
DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA RONDON MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.688.814, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: MARIO YOHJAN BASIL GARCIA, INPREABOGADO Nº 146.373, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº 15.645
La presente causa se inició por escrito de demanda recibida por este Juzgado en fecha 08 de Julio 2015, admitiéndose la misma en fecha 13 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación al Ministerio Público.
Ahora bien del análisis pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente se pudo comprobar que no consta en actas opinión favorable emitida por Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Monagas en el presente juicio; este Tribunal a los fines de subsanar dicho error conforme al Principio de la informalidad del Proceso, contemplado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, sino más bien constituye un deber del Juez velar por el cabal cumplimiento del orden público y la idoneidad procesal, en resguardo de la seguridad jurídica de ambas partes y por imperio de la Ley, igualmente el artículo 26 eiusdem el cual establece “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Negrillas Nuestras, así como también con apego al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, que señala, “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda actuación y a la boleta se le anexará nota certificada de la demanda”; es por lo que en virtud de lo antes señalado éste Juzgador como director del proceso y resguardando la seguridad jurídica de las partes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de instar a la parte a impulsar la notificación al Ministerio Público, en la presente demanda, intentada por el ciudadano ADRIÁN RICARDO CURATO, Argentino, mayor de edad, titular del pasaporte distinguido AAA475268 y documento de identidad Argentino N° 22.407.193. Domiciliado en Neuquén, Belgrano, República de Argentina contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.688.814, de este domicilio. Y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín al día segundo (02º) de Noviembre 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Tatiana Castillo
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Tatiana Castillo
Expediente Nº 15645
Abg. GP/Als
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