REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Noviembre del 2018
207° y 158°
Exp. 15804
PARTES:
• DEMANDANTE: LUIS FRANCISCO JOSE ODON SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.500.097 de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE RAFFO GIL Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.388 y de este domicilio.
• DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, distrito Capital inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 16 de junio de 1992, bajo el N° 59, Tomo 120-A sgdo, con posteriores modificaciones, siendo la última el Acta de Asamblea de Accionistas Registrada el 19 de Marzo del 2010, bajo el N° 12, Tomo 59-A-Sgdo. Representada por el ciudadano MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.536.536.
• DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.289 y de este domicilio.
• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA.
-I-
NARRATIVA
En fecha 18 de Enero del 2016, es recibido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, que intentara el Ciudadano LUIS FRANCISCO JOSE ODON SANCHEZ, ampliamente identificado, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE RAFFO GIL, contra el Ciudadano MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ LEON en su carácter de representante de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., igualmente identificado supra. Expresando el accionante en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:
“…consta de documentos privados acompañado “A” y que le opongo a la parte demanda para su reconocimiento y firma, que en fecha 12 de Marzo de 2014, suscribí en esta ciudad de Maturín, un contrato de Opción a Compra Venta sobre una vivienda ubicada en el Conjunto Residencial “Remanso de la Laguna”, con la empresa constructora CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T C.A…en este contrato de reserva se estipuló que el mismo versa sobre la casa N° A-20, Primera Etapa, incluida la parcela de terreno que sirve de asiento, siendo el precio de la venta la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000), con la siguientes modalidades de pago: Precio de venta: Bs. 310.000; Inicial: Bs. 40.000,00; Opción de compra (en 90 días) Bs. crédito Hipotecario Bs. 232.500,00; pago de gastos administrativos: Bs. 9.300,00.
Es el caso, ciudadano Juez, que le realicé a la susodicha empresa los siguientes pagos:
1) La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) en fecha 11 de Enero del 2023, tal como consta en recibo N° 0000235, por concepto de inicial de la casa A-20.
2) La cantidad de nueve mil trescientos bolívares (bs. 9.300,00.) por concepto de cancelación de gastos administrativos.
3) Crédito aprobado por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (232.500,00), del Banco Mercantil, en fecha 23 de Mayo de 2014.
Quedando solamente por cancelar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QINIENTOS BOLIVARES (37.500,00) pagaderos al momento de la firma del documento de propiedad del inmueble.
Todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (310.000,00).
El representante de la compañía mercantil supra identificada me entregó las llaves de la casa, manifestándome que podía hacer las mejoras y modificaciones que deseare, ya que sería mi casa, y me mudé para esa vivienda en fecha 19/01/2012, después de efectuar algunos arreglos de habitabilidad.
Es el caso, ciudadano juez, que habiendo cumplido con las obligaciones de pago que asumí, hasta el momento han sido infructuosos mis intentos de que la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., me otorgue el documento de venta al cual tengo derecho para poder gozar de una vivienda digna, para mi y para mi grupo familiar, aprobado como tengo el préstamo hipotecario por el Banco Mercantil. En virtud de ello, me ha suministrado instrucciones precisas de interponer formal demanda para garantizar sus derechos e intereses…
Por lo antes mencionado solicito se demande el cumplimiento de contrato de Opción a compraventa y se proceda a hacerme la venta definitiva del inmueble identificado de la siguiente manera: PARCELA A-20: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts2) aproximadamente y sus linderos son los siguientes: NORTE: con parcela de la misma urbanización signada con el N° A-21 que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-21ª” con coordenadas N 1.078.104.55 y E-487.202.96, al punto “A-21” con coordenadas N1.078.108.72 y E-487.222.52 en veinte metros (20 mts); SUR: con parcela N° “A-19”, con lindero que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-20-A” con coordenadas N 1.078.094.77 y E 487.205.04 al punto A-20 con coordenadas N1.078.098.94 y E-487.224.60 en veinte metros (20mts); ESTE: con calle Los Algarrobos de la Urbanización, en metros 10 mts) y OESTE :con parcela N° A-27, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-20ª”, con coordenadas N 1.078.094.77 y E 487.205.04, en línea recta, con una distancia de diez metros (10 mts) lineales; a favor del ciudadano LUIS FRANCISCO JOSE ODON SANCHEZ, antes identificado y así mismo que la Sentencia de este Tribunal me sirva como Titulo Suficiente de Propiedad a favor del demandante de autos...”
En fecha 21 de Enero del 2016 fue admitida la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de Marzo del 2016 el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado dejo constancia de no haber podido lograr la citación personal del demandado.
Tal como fue previamente solicitado por la parte demandante en fecha 11 de Abril del 2016 se libra el respectivo cartel de Citación a la parte demandada. Los cuales son consignados por la parte demandante en fecha 02 de Mayo del 2016 con publicaciones de diarios contentivos del cartel de citación librado por este juzgado.
En fecha 30 de Mayo del 2016 la ciudadana secretaria adscrita a este Juzgado deja constancia de haber fijado en el domicilio del demandado el cartel de Citación librado por este Juzgado.
Posteriormente en fecha 11 de Julio del 2016 solicita la parte demandante se le designe defensor judicial a la parte demandada, lo cual acuerda este Juzgado por auto separado de fecha 14 de Julio del 2016, e igualmente se libra boleta de notificación al abogado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO. El cual fue debidamente notificado por el alguacil de este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2016, tal como consta en las actas procesales.
En fecha 29 de Septiembre del 2016 es citado el defensor judicial de la parte demandada abogado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO. Y en fecha 25 de Octubre del 2016, procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
“…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en lo hechos como en el derecho, la presente demanda por causa de cumplimiento de contrato de compra-venta, que se ha incoado en contra mi representada, los ciudadanos ODON SANCHEZ LUIS FRANCISCO.
Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya actuado de mala fe en la celebración del contrato de compra venta, objeto de la presente demanda.
Niego que mi representada haya incurrido en el incumplimiento descrito por la parte accionante;
Y por cuanto a la fecha me ha sido imposible comunicarme con el demandado a quien represento, a pesar de las gestiones que he hecho; a través de notificación de prensa de la cual anexo un ejemplar de diario EL PERIODICO DE MONAGAS, de fecha 20 de Octubre del 2016, y a través de enviarle telegrama a su domicilio por medio del instituto postal telegráfico, para lo cual consigno en este acto documento anexo en los folios marcados A y B…”
En fecha 30 de Noviembre del 2016 fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandante.
PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve las documentales marcadas A, B, C, D, E y G
Valoración: se trata de documental constante a los autos: el A: es documento privado de opción a compra venta en el cual se establece el precio de venta del inmueble y la forma de pago del mismo; el B: se trata de recibos de pagos, emitidos por la Sociedad Mercantil Construcciones y Proyectos MARVEL S.T., C.A., N° 0000235 y 0000142, el primero de ellos por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (40.000,00) y el segundo por NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (9.300,00); el C: se trata de misiva emitida por la Entidad Bancaria, Banco Mercantil, en la cual notifica al ciudadano ODON SANCHEZ LUIS FRANCISCO de la aprobación de un crédito hipotecario por la cantidad de 232.500,00 destinados a la adquisición de una vivienda ubicada en la URBANIZACION REMANSO DE LA LAGUNA, CASA n° A-20; el D: se trata de documento constitutivo de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, distrito Capital inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 16 de junio de 1992, bajo el N° 59, Tomo 120-A sgdo, con posteriores modificaciones, siendo la última el Acta de Asamblea de Accionistas Registrada el 19 de Marzo del 2010, bajo el N° 12, Tomo 59-A-Sgdo. Representada por el ciudadano MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.536.536; el E: se trata de titulo supletorio a favor del ciudadano RAMON ENRIQUE PRATO MENDEZ, sobre una superficie de terreno de aproximadamente CIENTO DOS HECTAREAS CON MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (102hrs, 1875mts2), ubicado en carretera de tierra que conduce a Laguna Grande, en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas, actualmente donde se encuentra asentada la Urbanización Remanso de la Laguna; el F: se trata de documento de venta hecho por el ciudadano RAMON ENRIQUE PRATO MENDEZ de un área de terreno de CIENTO TREINTA Y TES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (133.647,05 mts2) a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., donde actualmente se encuentra asentada la Urbanización Remanso de la Laguna; y G: se trata de documento de parcelamiento del Conjunto Residencial Remanso de la Laguna, con la ubicación y especificación de cada uno de los inmuebles construidos para la Primera Etapa. A todas y cada una de las documentales promovidas, las cuales no fueron tachadas ni desconocidas, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: promueve inspección judicial en el inmueble de marras.
Valoración: la misma no fue practicada, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
PRUEBAS DEL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: el mérito favorable de los autos en si mismo no constituye un medio de prueba valido en juicio.
SEGUNDO: promueve publicación de periódico en la cual convocaba al demandado a comunicarse con su defensor judicial.
Valoración: se trata de consignación de diario donde consta convocatoria a la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., para que su representante se comunicara con su defensor judicial en la presente causa, al mismo se le otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 14 de Noviembre del año 2.017, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.-
MOTIVA
La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.
Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.
Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.
En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Y en definitiva la parte demandante probó haber cumplido con su obligación de dar las cantidades de dinero acordadas en calidad de inicial; así mimo quedo plenamente demostrado que el oferente no cumplió su obligación de realizar la venta definitiva a favor de la parte demandante, siendo así que la misma tiene aprobado crédito hipotecario con el Banco Mercantil para la adquisición de la vivienda, siendo esto demostrado en las actas procesales, y aun así la parte demandada se negó a dar en venta definitiva el inmueble de marras. En tal sentido este juzgador que son razones de hecho y derecho que indican que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA incoada por el Ciudadano LUIS FRANCISCO JOSE ODON SANCHEZ contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T. C.A., proceder la venta definitiva del inmueble: PARCELA A-20: tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts2) aproximadamente y sus linderos son los siguientes: NORTE: con parcela de la misma urbanización signada con el N° A-21 que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-21ª” con coordenadas N 1.078.104.55 y E-487.202.96, al punto “A-21” con coordenadas N1.078.108.72 y E-487.222.52 en veinte metros (20 mts); SUR: con parcela N° “A-19”, con lindero que en sentido Oeste-Este va desde el punto “A-20-A” con coordenadas N 1.078.094.77 y E 487.205.04 al punto A-20 con coordenadas N1.078.098.94 y E-487.224.60 en veinte metros (20mts); ESTE: con calle Los Algarrobos de la Urbanización, en metros 10 mts) y OESTE :con parcela N° A-27, que en sentido Norte-Sur va desde el punto “A-20ª”, con coordenadas N 1.078.094.77 y E 487.205.04, en línea recta, con una distancia de diez metros (10 mts) lineales, según documento de parcelamiento protocolizado con el N° 3, Protocolo Primero, Tomo 40, de los libros llevados por la Ofician de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas. .
SEGUNDO: en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que el demandado hará las veces de vendedor y la demandante de comprador, entregándose en todo caso un cheque de gerencia por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (270.000,00), de los cuales el crédito hipotecario le fue conferido para la compra del presente inmueble por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (232.500,00) y el restante de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (37.500,00) serán cancelados por el comprados, ambos monto deberán ser consignados mediante cheque de gerencia. A los fines de que el mismo sea resguardado por este Tribunal; los cuales le restan para cumplir a totalidad el precio de venta pactado entre las partes en la opción a compra venta privada tantas veces identificada tanto en el presente expediente como en esta sentencia.
TERCERO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-
Por cuanto esta decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, debido al volumen de causas que maneja, este Tribunal ordena notificar a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 02 días del mes de Noviembre de dos mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Tatiana Castillo
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Tatiana Castillo
GP/TC/Als
Exp. 15.804
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