JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de Noviembre de 2018
208º y 159º
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados Judiciales las siguientes personas:
I
Partes y Sus Apoderados.
PARTE DEMANDANTE: OSCAR JOSE ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V14.339.221 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ANDRES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 99.967.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.332.151.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMADADA: JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, LENIN FIGUEROA, CESAR AUGUSTO LOPEZ y EDILBERTO NATERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 46.128, 52.542, 258.681 y 47.548, respectivamente.
MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
EXPEDIENTE: Nº 16.063
II
Breve descripción.
En fecha 26 de Julio de 2018, este Tribunal mediante Oficio N° 21.912 ordenó al Banco Banesco, Banco Universal, emitir cheque de gerencia para ser girado contra la cuenta corriente N° 0134-0043-11-04330199962 del ciudadano ANTONIO DE OLIVERA, a nombre del ciudadano OSCAR ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.339.221 por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 299.000.000,00) que comprende el monto demandado (230.000.000,00) más el treinta por ciento (30%) equivalente a 69.000.000,00.
Ahora bien en fecha 27 de Julio del 2018, fue emitido por el banco Banesco, Banco Universal, un cheque de gerencia contra la cuenta N° 0134-0171-31-2120210001, cheque N° 17126779, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 299.000.000,00) a favor del ciudadano OSCAR ASTUDILLO. A los fines de presentar caución suficiente para las resultas del presente juicio.
En fecha 31 de Noviembre del 2018, fue presentado por el abogado EDILBERTO NATERA, con su carácter acreditado en autos, en el cual: ocurre a CONVENIR en lo exigido por el demandante en su Libelo, a cuyos efectos señala que riela en el Cuaderno de Medidas Cheque de Gerencia N° 17126779, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 299.000.000,00) a favor del ciudadano OSCAR ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.339.221, que comprende el monto demandado (230.000.000,00) más el treinta por ciento (30%) equivalente a 69.000.000,00.; el cual OFRECE para que el demandante se dé por PAGADO y SOLICITA, en consecuencia que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR este CONVENIMIENTO, para que conforme a lo previsto en los artículo 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil se dé por terminada la causa y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo solicita una vez homologado el presente convenimiento y visto que el Tribunal Primero Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actualmente conoce del recuso de apelación ejercido por la parte demandante contra auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de Julio del 2018 mediante el cual se ordenó el levantamiento de medidas cautelares, igualmente se proceda a oficiar al referido Tribunal Superior, adjuntando copia certificada del escrito donde solicita el convenimiento y de la homologación del mismo, a los fines legales consiguientes, puesto que, en primer lugar, al seguir lo accesorio ala suerte de lo principal, ya no habría materia sobre lo cual decidir aquel recurso; y en segundo lugar, el cheque de gerencia ofrecido en este acto como pago del monto demandando más las costas procesales.
Como quiera que el Convenimiento contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la voluntad de ponerle fin al juicio; ya que es conocido que transan las partes, desiste el demandante y conviene el demandado y en este caso particular convino la parte demandada y si quienes actúan en nombre y representación del (demandado) de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil dispone: “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandada ciudadano JOSE RAMON OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.332.151 se encuentra asistido de su apoderado judicial EDILBERTO NATERA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 47.548. Todos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, el pago lo puede realizar cualquier persona, que puede efectuar dicho pago y el mismo extingue la obligación.
En este sentido, el destacado jurista venezolano, JOSE MELICH ORSINI, en su libro “El Pago” expresa: “…El Capítulo IV del Título III de nuestro Código Civil trata en su sección I “Del Pago” como uno de los medios de extinción de las obligaciones…”, ( Mélich Orsini, José “El Pago” , Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Estudios N° 86, 2ª edic., 2010).
Para Eduardo Zannoni el pago es “… el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación , ya se trate de una obligación de hacer, y una obligación de dar…” (Zannoni, Eduardo A. “ Elementos de la Obligación”. Editorial Astrea Buenos Aires, Argentina, 1996, pág. 159).
El connotado civilista español Federico Piug Peña, lo define como “…el total cumplimiento de la prestación llevado a cabo por el deudor con ánimo de extinguir el vínculo obligatorio…” (Puig Peña, Federico, “Compendio de Derecho Civil Español”, Tomo III. Obligaciones y Contratos. Pág. 312).
JACQUES DUPICHOT, en su obra “Derechos de las obligaciones”, indica que el pago, en sentido estricto “… es una convención por lo cual el deudor (llamado solvens) ejecuta una prestación debida de cualquier naturaleza, aunque generalmente consiste en entregar dinero, mientras el acreedor (llamado accipiens) recibe esta última…” (Dupichot, Jacques. Derecho de las obligaciones. Editorial TEMIS. Bogotá. Colombia. 1984. Págs. 109-110).
Por su parte, nuestro Código Civil en el artículo 1.283 establece:
“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”
De las definiciones citadas, se desprende que el pago se define en líneas generales como el acto mediante el cual el deudor materializa la exacta satisfacción del interés del acreedor o la efectiva realización de la prestación debida, lo cual conlleva su liberación del vínculo obligatorio.
En razón de lo anterior este Tribunal procede a homologar el convenimiento efectuado.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO en derecho EL CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, interpusiera el ciudadano OSCAR ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.339.221, en contra del ciudadano JOSE RAMON OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.332.151; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN.
Se ordena la entrega del cheque de Gerencia N° 17126779, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 299.000.000,00) al ciudadano OSCAR ASTUDILLO, por concepto de cancelación de pretensión demandada al ciudadano JOSE RAMON OCHOA, por concepto de ENRIQUECIMINETO SIN CAUSA; se acuerda expedir copias certificadas de la presente sentencia por secretaría; así mismo se ordena librar oficio al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes a los fines legales conducentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, 06 de Noviembre del 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 10:08 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
GPV/Als.-
Exp. Nº 16.063
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