REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Maracay, 19 de Noviembre de 2018
208° y 159°
CAUSA 1Aa-832-18
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: Adolescente IVAN JHON MONTERO CARRILLO.
DEFENSA: Abogada ZULEYMA ABREU en su condición de Defensora Pública Cuarta (4º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
FISCAL: Abogado. FRANKLIN MACHADO Fiscal Diecisiete (17) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación de Auto
DECISIÓN: “…ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, Defensora Pública Cuarta (04º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del adolescente IVAN JHON MONTERO CARRILLO, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04 de Septiembre del año 2018, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva en contra del AdolescenteIVAN JHON MONTERO CARRILLO, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal…”
Nº 083.-
Visto el escrito interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, Defensora Publica Cuarta (04º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del Adolescente IVAN JHON MONTERO CARRILLO, que cursa en el folio uno (01) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04 de Septiembre del año 2018, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva en contra del adolescenteIVAN JHON MONTERO CARRILLO, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal.
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente observa que la Defensora Pública ZULEYMA ABREU, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual, acordó Detención Preventiva en contra del Adolescente IVAN JHON MONTERO CARRILLO, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública ZULEYMA ABREU, se desprende de las actuaciones, que la decisión fue dictada el 04-09-2018 y recurrida en fecha 07-09-2018, según se desprende del escrito cursante en el folio UNO (01) de las presentes actuaciones, por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho MIERCOLES 05-09-2018, JUEVES06-09-2018, VIERNES07-09-2018, LUNES10-09-2018 y MARTES11-09-2018; (conforme a certificación de días de despacho cursante al folio trece (13) de la presente causa), es decir, el recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente, dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es impugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especialde Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, Defensora Pública Cuarta (04º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del adolescente IVAN JHON MONTERO CARRILLO, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04 de Septiembre del año 2018, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva en contra del AdolescenteIVAN JHON MONTERO CARRILLO, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,
OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente Ponente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior
MARLY FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.
MARLY FERNANDEZ
Secretaria
Causa 1Aa-832-18.
ORF/LEAG/EJLV/L.HERRERA.-