REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 21 de noviembre de 2018
208° y 159°
CAUSA: 1As-13.008-17
PONENTE: LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
ACUSADOS: LUÍS ALFREDO PINTO GRANADO, DIEGO EDUARDO VALERA MÁRQUEZ y ÁNGEL DAVID RAMÍREZ MORÓN.
DECISIÓN: ORDEN DE CAPTURA
Nº 474

Revisada como ha sido la presente causa, signada con el Nº 1As-13.008-17 (Nomenclatura de esta Alzada), en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA ASTRID CARRERA FARIAS en su carácter de Fiscal Provisoria Séptima (7º) del Ministerio Público del estado Aragua; contra la decisión por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), y publicado el texto integro en fecha cuatro (04) de Enero de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas decreto el cambio de calificación jurídica de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por el cual, CONDENA a los ciudadanos: LUÍS ALFREDO PINTO GRANADO, DIEGO EDUARDO VALERA MÁRQUEZ y ÁNGEL DAVID RAMÍREZ MORÓN, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en atención a lo observado y tomando en consideración que la misma se encuentra a la espera de la realización de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se ha fijado en reiteradas oportunidades y hasta la presente fecha la mismo no ha se ha realizado por la incomparecencia de los ciudadanos ut supra citados, razón por la cual se hace imprescindible, en aras de garantizar los fines del proceso, la comparecencia coercitiva de acusados de marras, ante la sede de esta Alzada.

En consecuencia; esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se hace procedente AUTORIZAR la detención y en consecuencia decreta ORDEN DE CAPTURA en contra de los ciudadanos LUÍS ALFREDO PINTO GRANADO, DIEGO EDUARDO VALERA MÁRQUEZ y ÁNGEL DAVID RAMÍREZ MORÓN, ya antes identificados, todo ello con la advertencia a la autoridad que practique la aprehensión aquí acordada, que una vez efectuada la misma, ésta debe estar bajo las garantías expuestas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser puesto a la orden de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Líbrese Orden de Captura. Líbrese Oficio a la representación Fiscal del Ministerio Público, así como al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente
LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente
ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Superior
GUSTAVO GUERRERO
Secretario
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

GUSTAVO GUERRERO
Secretario
Causa Nº 1As-13.008-17 (Nomenclatura de esta Alzada)
ORF /LEAG / EJLV/Ksons*