REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 22 de Noviembre del 2018
208º y 159º

CAUSA 1Aa-13.953-18
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES
IMPUTADO: Ciudadano SIMON JOSE AVILA DOMINGUEZ
DEFENSA: Abogada VIVIANA FAJARDO en su condición de Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15°) del estado Aragua.
FISCAL: Abogado JUAN PABLO SERRANO MUJICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 4° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra auto
DECISIÓN: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO en su condición de Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15°) del estado Aragua. del ciudadano SIMON JOSE AVILA DOMINGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2018 , en la causa signada bajo el Nº 4C-29.670-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano SIMON JOSE AVILA DOMINGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Organiza para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nº 476.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO en su condición de Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15°) del estado Aragua del ciudadano SIMON JOSÉ AVILA DOMINGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2018, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.670-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano SIMON JOSÉ AVILA DOMINGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Organiza para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Asimismo en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2018 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.953-18, siendo designado Ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada VIVIANA FAJARDO en su condición de Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15°) del estado Aragua del ciudadano SIMON JOSÉ AVILA DOMINGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Cuarto de Control Circunscripcional, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2018, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.670-17, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Cuarto de Control Circunscripcional, la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha Tres (03) de Octubre de 2018, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio Dieciséis (16) del presente cuaderno separado, a saber: LUNES 01-10-2018, MARTES 02-10-2018, MIERCOLES 03-10-2018, JUEVES 04-10-2018 y VIERNES 05-10-2018, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.-

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO en su condición de Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15°) del estado Aragua del ciudadano SIMON JOSÉ AVILA DOMINGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2018, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.670-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano SIMON JOSÉ AVILA DOMINGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Organiza para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

LOS JUECES DE LA CORTE,

OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente Ponente



LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior

ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior
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MARLY FERNANDEZ
Secretario









Causa Nº 1Aa-13.953-18
ORF/LEAG/EJLV/PIÑANGO.-