REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 23 de Noviembre del 2018
208° y 159°
CAUSA: 1Aa-13.922-18
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: JESUS ISMAEL SALAZAR.
JUEZ RECUSADO: Abogado RAQUEL NAVA ROMERO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Sexto (06°) de Control Circunscripcional.
RECUSANTE: Abogados JESUS ALBERTO CSTILLO Y OSDALYS GIL CAMPOS.
AUTO DE ADMISIÓN DE RECUSACIÓN
Nº 479.
En fecha 23 de Octubre de 2018, se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de recusación interpuesto por los abogados JESUS ALBERTO CASTILLO Y OSDALYS GIL CAMPOS, en su carácter de defensores privados del ciudadano JESUS ISMAEL SALAZAR, a quienes se le sigue causa signada con el Nº 6C-41.833-18, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Sexto de Control Circunscripcional, de conformidad con los artículos 49 ordinales 1 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 8, 12, 13, 88 89 ordinales 6 y 8, 99, 125, 126 del Código Orgánico Procesal Penal , en contra de la abogado RAQUEL NAVA ROMERO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y decidir sobre la recusación planteada en contra del abogado RAQUEL NAVA ROMERO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN, y por estar fundada en el artículo 89 numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por los abogados JESUS ALBERTO CASTILLO Y OSDALYS GIL CAMPOS, en su carácter de defensores privados del ciudadano JESUS ISMAEL SALAZAR, en contra de la abogado RAQUEL NAVA ROMERO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por los abogados JESUS ALBERTO CASTILLO Y OSDALYS GIL CAMPOS, en su carácter de defensores privados del ciudadano JESUS ISMAEL SALAZAR, en contra de la abogado RAQUEL NAVA ROMERO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE
OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente - Ponente
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Juez Superior
ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Superior
GUSTAVO GUERRERO
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
GUSTAVO GUERRERO
Secretario
Causa 1Aa-13.922-18
ORF/CMMC/EJLV/PIÑANGO.-