REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

208º y 159º

Maracay, 27 de noviembre de 2018


CAUSA: 1Aa-13.937-18
JUEZ PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO GAVIDIA RODRIGUEZ
JUEZA RECUSADA: Abogada ELISA JOSEFINA JIMENEZ FERNANDEZ
RECUSANTES: Abogadas Privadas AMARILIS BRITO y MARIA ELENA FRANCO
DECISIÓN:”… PRIMERO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por las Abogadas AMARILIS BRITO y MARIA ELENA FRANCO, en el carácter de Defensa Privada del ciudadano CARLOS EDUARDO GAVIDIA RODRIGUEZ, en contra de la abogado ELISA JOSEFINA JIMENEZ FERNANDEZ, Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua del Municipio Santiago Mariño…”

AUTO DE ADMISIÓN DE RECUSACIÓN

N°. 481

En fecha 22 de Noviembre de 2018, se recibió cuaderno separado contentivo de escrito de recusación interpuesto por las Abogadas AMARILIS BRITO y MARIA ELENA FRANCO, en el carácter de Defensa Privada del ciudadano CARLOS EDUARDO GAVIDIA RODRIGUEZ, en contra del abogada ELISA JOSEFINA JIMENEZ FERNANDEZ, Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua del Municipio Santiago Mariño.

Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación, a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y decidir sobre la recusación planteada en contra de la abogada ELISA JOSEFINA JIMENEZ FERNANDEZ, Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua del Municipio Santiago Mariño.

Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN, y por estar fundada en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por las Abogadas AMARILIS BRITO y MARIA ELENA FRANCO, en el carácter de Defensa Privada del ciudadano CARLOS EDUARDO GAVIDIA RODRIGUEZ, en contra de la abogada ELISA JOSEFINA JIMENEZ FERNANDEZ, Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua del Municipio Santiago Mariño.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por las Abogadas AMARILIS BRITO y MARIA ELENA FRANCO, en el carácter de Defensa Privada del ciudadano CARLOS EDUARDO GAVIDIA RODRIGUEZ, en contra de la abogada ELISA JOSEFINA JIMENEZ FERNANDEZ, Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua del Municipio Santiago Mariño.

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,



OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente



ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA
Juez Integrante



MARLYN FERNANDEZ
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-



MARLYN FERNANDEZ
Secretaria


CAUSA 1Aa-13.937-18
ORF/EJLV/ LEAG/ Nath.*.-