REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Maracay, 28 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-002178
ASUNTO : DJ02-X-2018-000014
CAUSA: 1Aa-597-18
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: PABLO EMILIO CORONEL.
JUEZ RECUSADO: Abogado ERIKA GARCIA GONZALEZ, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua.
RECUSANTE: Abogada, YORGENIS PAREDES.
AUTO DE ADMISIÓN DE RECUSACIÓN
Nº 041.
Nº de Resolución Juris: DG012018000051
En fecha ocho (08) de Noviembre de 2018, se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de recusación interpuesto por la Abogado, YORGENIS PAREDES, en su carácter de defensor privado del ciudadano PABLO EMILIO CORONEL, a quienes se le sigue causa signada con el Nº DP01-S-2018-2178, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la abogado ERIKA GARCIA GONZALEZ, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua.
Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y decidir sobre la recusación planteada en contra del abogado ERIKA GARCIA GONZALEZ, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua.
Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN, y por estar fundada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta la abogado YORGENIS PAREDES, en su carácter de defensor privado del ciudadano PABLO EMILIO CORONEL, en contra de la abogado ERIKA GARCIA GONZALEZ, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por la abogado YORGENIS PAREDES, en su carácter de defensor privado del ciudadano PABLO EMILIO CORONEL, en contra de la abogado ERIKA GARCIA GONZALEZ, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua.
En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE
OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente - Ponente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior
MARLY FERNANDEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
MARLY FERNANDEZ Secretaria
Causa 1Aa-597-18
ORF/LEBG/EJLV/yesenia.*
2:58 PM