REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 29 de Noviembre del 2018
208° y 159°

CAUSA: 1Aa-13.950-18
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: JUAN RAMON ZAMORA.
JUEZ RECUSADO: Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Séptimo (07°) de Control Circunscripcional.
RECUSANTE: Abogado JOSÉ LUIS BRICEÑO BARRETO.
MOTIVO: Recusación
DESICIÓN: ÚNICO: ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS BRICEÑO BARRETO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN RAMON ZAMORA, en contra del abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Nº 490.

En fecha 18 de Noviembre del 2018, se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de recusación interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS BRICEÑO BARRETO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN RAMON ZAMORA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 7C-23.678-18, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Séptimo de Control Circunscripcional, de conformidad con las artículos 88 y 89 numerales 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y decidir sobre la recusación planteada en contra el abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN, y por estar fundada en los artículos 88 y 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS BRICEÑO BARRETO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN RAMON ZAMORA, en contra del abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS BRICEÑO BARRETO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN RAMON ZAMORA, en contra del abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE

OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente Ponente



LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior

ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior




MARLY FERNANDEZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



MARLY FERNANDEZ
Secretaria

















Causa 1Aa-13.950-18
ORF/LEAG/EJLV/L.HERRERA.-