I. ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta instancia superior procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, supra identificada, contra la interlocutoria dictada en fecha 27 de octubre de 2017 por el citado juzgado.

II. DE LA APELACIÓN

Mediante diligencia de fecha 6 de noviembre de 2017, el abogado Iván Castillo, ya identificado, apeló de la interlocutoria anteriormente identificada, indicando únicamente, lo siguiente: “(…) Visto el auto de admisión de pruebas de fecha 27 de octubre de 2017 (…) APELO de dicho AUTO, en cuanto a la NEGATIVA DE ADMISIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL referida en la forma en que fuera promovida (…)”

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez estudiadas las actas que conforman el presente expediente, quien aquí decide estima que el núcleo de la apelación interpuesta por la parte demandada se circunscribe la forma en la cual el a quo ha debido tramitar la prueba testimonial promovida por el recurrente.

En ese sentido, se debe partir indicando que consta en autos que los apoderados judiciales de la parte demandada manifestaron en su escrito de pruebas, lo siguiente:

“(…) Promovemos la testimonial de la ciudadana REINA EPIFANÍA TERCERA LANDAETA NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.829.903, a la que solicitamos citar a los fines de que deponga su declaración por ante este Despacho (sic) en la oportunidad que éste señale y de respuesta a las preguntas que, de viva voz, le sean formuladas (…)” [Subrayado nuestro)

Por su parte, el juzgado a quo mediante la actuación recurrida de fecha 27 de octubre de 2017, indicó que:

“(…) Respecto al CAPITULO (sic) IV, PRUEBA TESTIMONIAL, este Tribunal, (sic) fija las 9:30, de la mañana del TERCER (3er) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que comparezca la ciudadana (1) REINA EPIFANIA (sic) TERCERA LANDAETA NAVAS, titular de la cédula de identidad No. 14-829.903. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA PARTE PROMOVENTE, QUE TENDRÁ LA CARGA DE PRESENTAR A SU TESTIGO, EL DÍA Y LA HORA FIJADA POR EL TRIBUNAL (…)”

Visto lo anterior, quien aquí decide observa que el juzgado a quo no ordenó citar la testigo que había sido promovida por la parte demandada, a pesar que ésta así lo pidió expresamente en su escrito de promoción. Ante tal panorama resulta forzoso destacar que el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, claramente dispone que: “Admitida la prueba, el juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte lo solicite expresamente (…)”

De tal modo, es meridianamente claro que conforme al artículo 483 eiusdem, el promovente de un testigo tiene el derecho de solicitar que el órgano jurisdiccional que admita la prueba, ordene su citación para que éste comparezca en la oportunidad fijada; basta con que así lo solicite la parte interesada para que el tribunal tenga la obligación de sustanciar la citación respectiva.

Siendo así las cosas, verificado que en este caso el juzgado a quo a pesar de admitir la testimonial de la ciudadana Reina Epifanía Tercera Landaeta Navas no ordenó citarla, tal y como lo había solicitado su promovente, este juzgado deberá declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, ordenando citar a la testigo para que se desarrolle el interrogatorio correspondiente. Así se declara.

IV. DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Iván Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.012, en su carácter de apoderado judicial del JOSÉ HOMEN PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.460.63, contra la interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 27 de octubre de 2017.

SEGUNDO: MODIFICA la decisión recurrida solo en lo que respecta a que se debe ordenar citación de la testigo, ciudadana Reina Epifanía Tercera Landaeta Navas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.829.903, con el objeto de que comparezca a la sede del tribunal a fin de ser interrogada. Ahora bien, en caso de que la mencionada ciudadana ya fuese comparecido por ante el juzgado a quo con el objeto de rendir la declaración para la cual había sido promovida como testigo, no hará falta su citación ni acto sustanciación alguno al respecto.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

DR. RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO

La anterior decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 3:15 pm.

LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO