REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

Maracay 19 de Noviembre de 2018
208º y 159º

CAUSA Nº 4C-29.719-18

JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ

SECRETARIA: ABG. VANESSA ACEVEDO
IMPUTADA: DOMINGO JOSE ABON BONILLA
DEFENSA: ABG. EXIMAR ALVARADO
FISCAL FLG. °: ABG. JOSELYN GOMEZ

En la presente causa Nº 4C-29.719-18, seguida contra la imputada: DOMINGO JOSE ABON BONILLA, de nacionalidad Venezolano, natural de: YARACUY, nacido en fecha 23-12-1972, de 45 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.927.390, residenciado en: BARRIO 12 DE OCTUBRE, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N DETRÁS DEL TERMINAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA. el Representante del Ministerio Publico manifestó quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, decline la competencia al Tribunal Juzgado Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua según Expediente N° 2J-1488-11 POR EL DELITO DE DROGA, mediante Orden de Captura Nº 136-17, de fecha 13-11-2017. se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta que sea escuchado por su Juez Natural. Es todo,” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
PARTE DISPOSITIVA
En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano DOMINGO JOSE ABON BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.927.390por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua según Expediente N° 2J-1488-11 POR EL DELITO DE DROGA, mediante Orden de Captura Nº 136-17, de fecha 13-11-2017, y en virtud de que el Órgano Jurisdiccional encargado para pronunciarse es el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser su Juez Natural, es por lo que se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua según Expediente N° 2J-1488-11 POR EL DELITO DE DROGA, por ser su Juez Natural, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, acuerda mantener la medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad 242 N° 9 del Código Orgánico Procesal Penal , Con el objeto de que sea oído por el Juzgado Competente. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la DOCE Y DIEZ (12:10) HORAS DE LA TARDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ACEVEDO
CAUSA: 4C-29.719-18