REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Maracay 19 de Noviembre de 2018
208º y 159º
CAUSA Nº 4C-29.720-18
JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
SECRETARIA: ABG. VANESSA ACEVEDO
IMPUTADA: MICHAEL FIGUERA GONZALEZ
DEFENSA: ABG. GEORGELIS GUTIERRES
FISCAL FLG. °: ABG. JOSELYN GOMEZ
En la presente causa Nº 4C-29.720-18, seguida contra la imputada: HENRY MICHAEL FIGUERA GONZALEZ de nacionalidad Venezolano, natural de: MIRANDA , nacido en fecha07-09-1994, de 24 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: ALBAÑIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.066.934, residenciado en: VIA ROSARIO DE PAYA, CASA NRO 29. MATA BACALLO, TUMRERO, ESTADO ARAGUA el Representante del Ministerio Publico manifestó quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, decline la competencia al Tribunal QUINTO DE CONTROL DEL Circuito Judicial del Estado Aragua mediante Orden de Captura N° 152-18, Por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CAUSA N° 5C-18.900-17 se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta que sea escuchado por su Juez Natural. Es todo,” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
PARTE DISPOSITIVA
En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano HENRY MICHAEL FIGUERA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.066.934por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado QUINTO DE CONTROL DEL Circuito Judicial del Estado Aragua mediante Orden de Captura N° 152-18, Por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CAUSA N° 5C-18.900-17, y en virtud de que el Órgano Jurisdiccional encargado para pronunciarse es el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser su Juez Natural, es por lo que se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado QUINTO DE CONTROL DEL Circuito Judicial del Estado Aragua mediante Orden de Captura N° 152-18, Por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CAUSA N° 5C-18.900-17, por ser su Juez Natural, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de Conformidad con el Articulo 242 Numeral 9° , Con el objeto de que sea oído por el Juzgado Competente. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la DOS Y CUANTA Y OCHO (2:48) HORAS DE LA TARDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ACEVEDO
CAUSA: 4C-29.720-18
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