REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Maracay 19 de Noviembre de 2018
208º y 159º
CAUSA Nº 4C-29.726-18
JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
SECRETARIO: ABG. BRAULIO MELGAREJO
IMPUTADA: DOMINGO JOSE ABON BONILLA
DEFENSA: DP 3° ABG. IVON TORRES
FISCAL FLG. °: ABG. JOSELYN GOMEZ
En la presente causa Nº 4C-29.726-18, seguida contra el imputado: ESNARWIN JAMENAID VALERO VILLAROEL, de nacionalidad Venezolano, natural de: CUMANA ESTADO SUCRE, nacido en fecha 23/04/1991, de 27 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.582.128, residenciado en: BARRIO 12 DE OCTUBRE, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N DETRÁS DEL TERMINAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Quien expuso: “No deseo declarar. Es todo”. el Representante del Ministerio Público ABG. JOSELYN GOMEZ quien expone: “Se coloca a disposición de este digno tribunal a la imputada presente en la Sala de Audiencias, solicita se LEGITIME la detención, se DECLINE la competencia de conformidad con el art. 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito una se otorgue una medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 9° del Código Penal hasta que sea escuchado por su Juez Natural Es todo”.- oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
PARTE DISPOSITIVA
En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano ESNARWIN JAMENAID VALERO VILLAROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.582.128 por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control del Estado Sucre segun Expediente N° RP01-P-2010-002814, y en virtud de que el Órgano Jurisdiccional encargado para pronunciarse es el Juzgado Primero de Control del Estado Sucre, por ser su Juez Natural, es por lo que se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado Primero de control del Estado Sucre según Expediente N° RP01-P-2010-002814, por ser su Juez Natural, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, acuerda la medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Con el objeto de que sea oído por el Juzgado Competente. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la DOS Y CUARENTA Y CINCO (02:45) HORAS DE LA TARDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ACEVEDO
CAUSA: 4C-29.726-18
MUBP/MB*
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