REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

Maracay, 20 de Noviembre de 2018
208° y 159°

CAUSA No. : 4C-29.556-18
LA JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
SECRETARIA: ABG. VANESSA ACEVEDO
FISCALIA 31° DEL M.P.: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO: ANTHONY JOSE ORTIZ PEREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS PÉREZ
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTADO EN EJECUCION DE ROBO, Previsto y Sancionado en el artículo 406 Numeral 1° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes, celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: En relación a la identificación de los acusados, los mismos quedando plenamente identificados como: ANTHONY JOSE ORTIZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de: TURMERO estado Aragua, nacida en fecha 05-08-1999, de 19 años de edad, estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: INDEFINIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.791.472, residenciado en: BARRIO PRADOS DE PAYA III, CALLE 05 CASA NUMERO 12, ROSARIO DE PAYA, ESTADO ARAGUA

SEGUNDO: En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, del escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público, riela en los folios (92) al (98) de la única pieza, que De conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal procede a realizar una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos ANTHONY JOSE ORTIZ PEREZ imputado en la presente causa.

“.En fecha 28-04-2018, Siendo aproximadamente las 11:00 am, se encontraba las victimas manejando bicicletas en la zona montañosa del club Araguaventura, ubicado en la Avenida Principal del Sector Rosario de Paya,, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, en compañía de su cuñado y sus dos menores hijos, cuando fueron sorprendidos al ser interceptados por dos individuos desconocido a bordo de bicicletas, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte constriñen al ciudadano Gustavo Torrealba, quien al percatarse de la acción delictiva esgrimo su arma de reglamento originándose un intercambio de disparos para luego los antisociales huir del lugar en bicicletas propiedad de las víctimas y resultando el funcionario lesionado en varias partes del cuerpo, siendo trasladado posteriormente por familiares a la policlínica de Turmero. Es todo.”.

TERCERO: En la audiencia preliminar celebrada se Admitió parcialmente el escrito acusatorio que fuera presentado por la Fiscalía 31° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano ANTHONY JOSE ORTIZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de: TURMERO estado Aragua, nacida en fecha 05-08-1999, de 19 años de edad, estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: INDEFINIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.791.472, residenciado en: BARRIO PRADOS DE PAYA III, CALLE 05 CASA NUMERO 12, ROSARIO DE PAYA, ESTADO ARAGUA Y en cuanto al ciudadano ANTHONY JOSE ORTIZ PEREZ, se cambio al delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTADO EN EJECUCION DE ROBO, Previsto y Sancionado en el artículo 406 Numeral 1° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. por cuanto de la narración de los hechos, se evidencia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio oral y público en la que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso, si ciertamente existió o no la comisión del referido delito. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: En relación a las Pruebas, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en su acusación, se admiten, por cuanto han de ser consideradas por lo demás legales, pertinentes, necesarias y útiles, las cuales rielan en el escrito acusatorio del folio (96) la única pieza, en atención a lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Representante Fiscal del Ministerio Público, no se limitó simplemente a señalarlos o enunciarlos; al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión, ya que ha indicado adecuadamente, qué se pretende probar con cada uno de ellos o por expresarlo de otra manera qué pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del Juicio. Se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Los Medios de Prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación, de allí que a continuación se mencionan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Publico:

EXPERTICIAS.

1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrita por los médicos Forenses adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua.

FUNCIONARIOS VICTIMAS Y TESTIGOS.

2. Testimonio del funcionario DETECTIVE JEFE ORLANDO FLORES, adscrito al Área de Investigaciones de la sub-delegación Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. Testimonio de los funcionarios Inspector JEFE SIMÓN PRATO, INSPECTOR AGREGADO JOSEMILI AZUAJE, DETECTIVE JEFE ORLANDO FLORES, DETECTIVES AGREGADOS LORENZO HURTADO, CARLOS PEREIRA, EDINSON COLMENARES Y OSCAR MIRELLY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4. Testimonio de los funcionarios INSPECTOR JEFE SIMÓN PRATO, INSPECTOR AGREGADO JOSEMILI AZUAJE, DETECTIVE JEFE ORLANDO FLORES, DETECTIVES AGREGADOS LORENZO HURTADO, CARLOS PEREIRA, EDISON COLMENARES Y OSCAR MIRELLY: adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5. Con el testimonio del funcionario DARWING ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Laboratorio Criminalistico. Departamento de laboratorio criminalistico del estado Aragua.
6. Testimonio del ciudadano MOISES en virtud de que el mismo es testigo y tiene conocimiento de los hechos en calidad de testigo y quedo reflejado en la entrevista.
7. Testimonio del ciudadano EDINSON, en virtud de que el mismo tiene conocimiento de los hechos en calidad de testigo y quedo reflejado en la entrevista.
8. Testimonio del Detective Jefe ORLANDO FLORES, adscrito a la Sub-Delegación Mariño del CICPC. Quien suscribió acta de investigación penal de fecha 08-04-2018,
9. Testimonio del funcionario Detective Agregado TSU CARLOS PEREIRA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe acta de investigación penal de fecha 30-04-2018.
10. Testimonio del Detective Agregado TSU ELIAZ AZUZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-05-2018.
11. Testimonio del Detective Agregado TSU ELIAS AZUZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, por cuanto el mismo suscribió ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-05-2018.
12. Testimonio del ciudadano GUSTAVO TORREALBA, quien expondrá por ser VICTIMA en el presente caso.



QUINTO: En cuanto al estado de libertad del Acusado ANTHONY JOSE ORTIZ PEREZ se acuerda MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto al ciudadano ANTHONY JOSE ORTIZ PERES.
SEXTO: En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal Cuarto de Control Estatal de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena LA APERTURA a Juicio Oral y Público a los Ciudadanos: ANTHONY JOSE ORTIZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de: TURMERO estado Aragua, nacida en fecha 05-08-1999, de 19 años de edad, estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: INDEFINIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.791.472, residenciado en: BARRIO PRADOS DE PAYA III, CALLE 05 CASA NUMERO 12, ROSARIO DE PAYA, ESTADO ARAGUA

SÉPTIMO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado.

OCTAVO: Se impone a la secretaria el deber de remitir las actuaciones al alguacilazgo para su distribución al Juez de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Cúmplase. Es Todo.

EL JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ


LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ACEVEDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ACEVEDO
CAUSA Nº 4C-29.556-18

MEBP/Va.-