REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

MARACAY, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018
Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación

ASUNTO PENAL N° 4C-15.956-09

Revisada como ha sido la presente causa en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MIRANDA, titular de la cedula de identidad V-18.264.181, en virtud de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso al señalado ciudadano, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:

Se deja constancia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MIRANDA, titular de la cedula de identidad V-25.531.235, cumplió efectivo y satisfactorio la suspensión condicional del proceso que le fuera acordó al ciudadano, de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Ahora bien, verificado como ha sido por parte del Tribunal el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas según el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por parte de la Ciudadana, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7°, 300 numeral 5° y 361 segundo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

En este sentido, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena DECRETAR la Extinción de la Acción Penal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia de ello, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 segundo aparte y el artículo 300 numeral 5° del Código orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MIRANDA, titular de la cedula de identidad V-25.531.235, Asimismo, se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal. Y Se ordena remitir las presentes actuaciones a la sede de Archivo Judicial Central a los fines de su ARCHIVO DEFINITIVO. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ OJEDA

LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ACEVEDO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
Se libraron las Boletas de Notificación Nros, 5249-18, 5250-18, 5251-18
Se Libra Oficio Nro, 2425-18

LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ACEVEDO

CAUSA N° 4C-15.956-09
MEBP/VA.-