REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

Maracay 23 de Noviembre de 2018
208º y 159º

CAUSA Nº 4C-29.725-18

JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ.

SECRETARIO: ABG. BRAULIO MLEGAREJO.
IMPUTADO: : EDWARD GONZALO MOLINA SIVIRA.
DEFENSA: ABG. KAREN RAMOS
FISCAL FLG. °: ABG. JOSELYN GOMEZ

En la presente causa Nº 4C-29.725-18, seguida contra el imputado: : EDWARD GONZALO MOLINA SIVIRA, de nacionalidad Venezolano, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 25/03/1972, de 47 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE INFORMAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.987.474, residenciado en: BARRIO 23 DE ENERO CALLE NEGRO PRIMERO CASA NUMERO 111. Maracay Estado Aragua. El Representante del Ministerio Publico Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público quien expone: “Se coloca a disposición de este digno tribunal a la imputada presente en la Sala de Audiencias, solicita se LEGITIME la detención, se DECLINE la competencia de conformidad con el art. 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito una se otorgue una medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que sea escuchado por su Juez Natural Es todo” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:

PARTE DISPOSITIVA

En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Decreta como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano EDWARD GONZALO MOLINA SIVIRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.987.474 por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y en virtud de que el Órgano Jurisdiccional encargado para pronunciarse es el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser su Juez Natural, es por lo que se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y se ordena el traslado para el día el día Lunes 26 de Noviembre de 2018 a las 8:30 am a la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que sea escuchado por su Juez Natural, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, acuerda mantener la medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Con el objeto de que sea oído por el Juzgado Competente. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la Dos y Treinta (2:30) HORAS DE LA TARDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. BRAULIO MELGAREJO
CAUSA: 4C-29.725-18