REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Maracay 23de Noviembre de 2018
208º y 159º
CAUSA Nº 4C-29.727-18
JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
SECRETARIO: ABG. BRAULIO MELGAREJO
IMPUTADO: JHOENDER JESUS CABRERA RODRÍGUEZ.
DEFENSA: ABG. ABG. LUIS ENRIQUE NAVA PACHECO.
FISCAL FLG. °: ABG. JOSELYN GOMEZ
En la presente causa Nº 4C-29.727-18, seguida contra el imputado: JHOENDER JESUS CABRERA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de: CAGUA ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 22/08/1999, de 19 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-27.463.904, residenciado en: Sector La Carpiera Calle Rómulo Betancourt Casa Numero 01-51 Maracay Estado Aragua. el Representante del Ministerio Público ABG. JOSELYN GÓMEZ quien expone: “Se coloca a disposición de este digno tribunal a la imputada presente en la Sala de Audiencias, solicita se LEGITIME la detención, se DECLINE la competencia de conformidad con el art. 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito una se mantenga la Medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236 y sig. Del Código Orgánico Procesal Penal hasta que sea escuchado por su Juez Natural es todo” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
PARTE DISPOSITIVA
En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se : PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano: JHOENDER JESÚS CABRERA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-27.463.904 por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Octavo de Control del Estado Aragua de según Expediente N° k-18-0369-0089 por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, mediante Orden de Aprehensión Nº 044-18, de fecha 05-06-18, y en virtud de que el Órgano Jurisdiccional encargado para pronunciarse es el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, por ser su Juez Natural, es por lo que se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado Octavo (8°) de Control del Estado Aragua según Expediente N° k-18-0369-0089 por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, mediante Orden de Aprehensión Nº 044-18, de fecha 05-06-18 y, en consecuencia, acuerda mantener la medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Con el objeto de que sea oído por el Juzgado Competente. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la una y quince (01:15) HORAS DE LA TARDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. BRAULIO MELGAREJO.
CAUSA: 4C-29.727-18
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