REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

Maracay 24 de Noviembre de 2018
208º y 159º

CAUSA Nº 4C-29.729-18

JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ

SECRETARIA: ABG. BRAULIO MELGAREJO
IMPUTADO: se identificó como: YORMAN JAVIER RANGEL POLANCO,
DEFENSA: DP 3° ABG. IVON TORRES
FISCAL FLG. °: ABG. JOSELYN GOMEZ

En la presente causa Nº 4C-29.729-18, seguida contra el imputado: se identificó como: YORMAN JAVIER RANGEL POLANCO, de nacionalidad Venezolano, natural de: LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 05/11/1994, de 24 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.071.625, residenciado en: BARRIO FLORES CALLEJÓN LA BRISA CASA NUMERO 7 SAN MATEO ESTADO ARAGUA. Quien expuso: “No deseo declarar. Es todo”.el Representante del Ministerio Público Abg JOSELYN GOMEZ quien expone: “Se coloca a disposición de este digno tribunal a la imputada presente en la Sala de Audiencias, solicita se LEGITIME la detención, se DECLINE la competencia de conformidad con el art. 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se mantenga medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 9° hasta que sea escuchado por su Juez Natural Es todo” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:

PARTE DISPOSITIVA

En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano: YORMAN JAVIER RANGEL POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.071.625 por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Aragua (1°J) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua según Oficio N° 05-F29-0288-16 de fecha 07/10/2016, Orden 0027-16 causa 1J-2224-15 POR EL DELITO de Robo Agravado, mediante Orden de Aprehensión Nº 044-18, de fecha 05-06-18, y en virtud de que el Órgano Jurisdiccional encargado para pronunciarse es el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, por ser su Juez Natural, es por lo que se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se acuerda mantener la medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 9° del Codigo Orgánico Procesal Penal, consistente en 9° está atento al proceso, Con el objeto de que sea oído por el Juzgado Competente. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la DOCE Y DIEZ (12:10) HORAS DE LA TARDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. BRAULIO MELGAREJO
CAUSA: 4C-29.729-18