REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de noviembre de 2018
208º y 159º
AP21-L-2017-001655
En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el 29 de septiembre de 2017, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la demanda que daño moral y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos ALEXANDER YSTURIZ y RICHARD CESAR FRANCO contra la entidad de trabajo “ CITIC INTERNACIONAL CONTRACTING C.A”. Se declara concluido el presente procedimiento. Una vez de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE. Años: 208° y 159°.
La Juez,
La Secretaria,
Omaira Alejandra Uranga
Abg. Nakary Pérez
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