BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2016-002328
Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los Ciudadanos Yasmín del Valle Márquez Materan, Guillermo Noberto Rincón, Luís Reinaldo Torres Figueroa, Alexander Gregorio Betancourt Urbina, Noreidy del Valle Barreto Hernández, José Gregorio Muñoz Gil, Ellis Johana Mendoza García, Kendrica Verónica Nieto Oropeza, Cesar Luís Amoroso Viña, Hugo Alberto Nieto Oropeza, Lisveidy Mary Linares, Félix Bernardo Castillo Milian y Consuelo Nairoby Guerrero Benn, contra la entidad de trabajo Suministros y Mantenimiento Industrias Venezuela C.A., y Cervecería Polar C.A., en la cual en fecha 07/10/2016 se ordenó la notificación de las co-demandadas, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, sin embargo, consta que el día 31/10/2016, el Alguacil encargado de practicar la notificación de la entidad de trabajo Cervecería Polar, consigna de forma positiva el cartel de notificación debidamente firmado y sellado, posteriormente en fecha 13/01/2017, se recibe mediante oficio N° 0674/2016 de fecha 16/11/2016, contentivo de las resultas de la notificación librada mediante exhorto a los Tribunales Laborales del Estado Aragua, la cual fue consignada de forma negativa, motivo por el cual este Juzgado en fecha 18/01/2017 dicta auto mediante el cual insta a la parte actora a que señale nuevo domicilio procesal de la parte demandada, a los fines de la practica de la notificación. Seguidamente en fecha 29/03/2017, el apoderado judicial de la parte actora presenta diligencia mediante la cual indica nueva dirección de la demandada.
Ahora bien, mediante auto de fecha 31/03/2017 este Tribunal dicta auto en el cual ordena librar nuevo exhorto y cartel de notificación a la parte demandada, en fecha 12/07/2017, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita lo conducente en relación a las resultas del exhorto enviado. En fecha 17/07/2017 este Juzgado dicta auto mediante el cual ordena oficiar a la URDD del Estado Aragua con sede en Turmero, a los fines que informe sobre las resultas del exhorto librado. En fecha 23/10/2017, se recibe mediante oficio N° 1486/2017 de fecha 25/05/2017, contentivo de las resultas de la notificación librada mediante exhorto a los Tribunales Laborales del Estado Aragua con sede en Turmero, la cual fue consignada de forma negativa, motivo por el cual este Juzgado en fecha 27/10/2017 dicta auto instando a la parte actora a que señale nuevo domicilio procesal de la parte demandada, a los fines de la practica de la notificación. Sin embargo evidencia este Tribunal que hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna tendiente al impulso para continuar con este procedimiento, razón por la cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrilla añadida).
Así las cosas, tenemos que desde la fecha de la última actuación de la parte demandante es decir, 12 de julio 2017, hasta el día de hoy 20 de noviembre de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los Ciudadanos Yasmín del Valle Márquez Materan, Guillermo Noberto Rincón, Luís Reinaldo Torres Figueroa, Alexander Gregorio Betancourt Urbina, Noreidy del Valle Barreto Hernández, José Gregorio Muñoz Gil, Ellis Johana Mendoza García, Kendrica Verónica Nieto Oropeza, Cesar Luís Amoroso Viña, Hugo Alberto Nieto Oropeza, Lisveidy Mary Linares, Félix Bernardo Castillo Milian y Consuelo Nairoby Guerrero Benn, contra la entidad de trabajo Suministros y Mantenimiento Industrias Venezuela C.A., y Cervecería Polar C.A. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez
Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
La Secretaria, Abg. Jesús Javier Colina
Abg. Nakary Pérez
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria, Abg. Jesús Javier Colina
Abg. Nakary Pérez
EGDV/NP
Una (1) pieza.
|