REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP21-S-2017-000138
Vista la Oferta Real de Pago incoada por los ciudadanos Maria de Jesús Pineda de Serra y José Antonio Méndez Vila, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 83.935 y 27.864, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo Grupo Qwerty C. A., a favor de la ciudadana Doris Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.122.802; la cual se recibió por distribución de fecha 21/02/2017, se dictó auto de entrada en fecha 22/02/2017 y por auto de fecha 23/02/2017 se ordenó la apertura de la correspondiente cuenta de ahorro, sin que conste a los autos la materialización de ésta, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).
Así las cosas, tenemos que desde la actuación de la parte oferente de fecha 24 de mayo de 2017, hasta el día de hoy 20 de noviembre de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Grupo Qwerty C. A., a favor de la ciudadana Doris Rodríguez, antes identificados. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez
Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
La Secretaria,
Abg. Nakary Pérez
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Nakary Pérez
EGDV/NP.
Una (1) pieza.
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